Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, concerniente a la dotación de un corsé silla para (…), alumna de necesidades educativas especiales, escolarizada en Formación Básica Obligatoria (FBO) 6 años en el CEEE “Pueblos Blancos” de Villamartín, desde el pasado curso escolar 2021/2022.
Consideraciones
1. En la información remitida al Defensor del Pueblo, se relacionan las sucesivas solicitudes de recursos enviadas y tramitadas desde octubre de 2021 a la Agencia Pública Andaluza de Educación desde el Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Cádiz a través de la Coordinación del Área Recursos Técnicos del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP), para atender las necesidades educativas especiales de la citada alumna.
2. Consta en el informe remitido que el corsé silla (ayuda técnica de NEE) fue solicitado el 1 de octubre y el 12 de diciembre de 2021, y que dicha solicitud fue reiterada posteriormente el 4 de febrero y el 16 de marzo de 2022, sin que hasta la fecha haya sido entregado al centro, no haciéndose mención alguna a las razones por las que no se ha dotado al colegio de este recurso solicitado hasta en cuatro ocasiones por el Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Cádiz.
3. Conforme a la definición de los derechos de los alumnos con discapacidad que se deduce de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español mediante Instrumento de Ratificación publicado en el BOE el 21 de abril de 2008, y de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa está obligada a “asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales (…) puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado” (artículo 71.2).
Dichos recursos deben ponerse al alcance del alumnado con necesidades educativas especiales “desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión” (artículo 71.3).
4. En definitiva, la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se ha de regir por los principios de normalización e inclusión, y ello obliga a las administraciones educativas a establecer las condiciones de accesibilidad y a dotar de forma inmediata los recursos solicitados por los centros educativos, especialmente cuando se trate de recursos destinados a alumnos de necesidades educativas especiales.
5. Sobre este fundamento, resulta constitucionalmente inadmisible que la Administración educativa andaluza no haya procedido a la adquisición del recurso solicitado por el centro público de educación especial desde octubre de 2021, ya que ello implica un trato discriminatorio contrario al principio constitucional de igualdad, además de un claro perjuicio en su proceso de inclusión educativa.
Decisión
En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se adopten las medidas necesarias para dotar al CEEE “Pueblos Blancos” de Villamartín, del corsé silla solicitado y de todos aquellos recursos materiales que pueda precisar la alumna por razón de su discapacidad.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo