Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
La denuncia del interesado relativa a las molestias generadas por la actividad es de julio del año 2013, y ese Ayuntamiento ha requerido al titular en numerosas ocasiones para que adecuara a la legalidad el ejercicio de la actividad, pero las molestias no han cesado en ningún momento.
La ley contempla como competencia propia de los ayuntamientos el medio ambiente y, en concreto, la protección contra la contaminación acústica (artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Ello implica la obligación de las autoridades municipales de adoptar una posición activa ante las infracciones en esta materia, atendiendo a las denuncias de los vecinos y ejerciendo las potestades públicas, tanto imponiendo al infractor medidas correctoras como iniciando el correspondiente procedimiento sancionador. Se ha requerido al titular de la actividad en varias ocasiones sin que éste haya actuado de ninguna forma para adecuar la actividad a la legalidad, con el consiguiente perjuicio de los vecinos, que son quienes padecen las consecuencias.
Decisión
Por todo ello se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:
SUGERENCIA
Imponer de forma inmediata al titular de la actividad la adopción de medidas correctoras, incluso cautelares y en todo caso efectivas, e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo