Restauración del orden urbanístico infringido

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vielha e Mijaran (Lleida)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15003318


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa Administración Municipal.

El 3 de octubre de 2017 se solicitó a ese Ayuntamiento la emisión de un informe sobre el asunto planteado por el interesado, sin embargo, hasta octubre de 2018 no se ha recibido dicho informe. Esto supone que han tenido que transcurrir más de un año y ha sido necesario realizar dos requerimientos desde esta institución para recibir la información solicitada.

2.- Los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

3.- Esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe, con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

4.- Sin perjuicio de lo señalado, tras estudiar la información recibida, se comprueba que desde el septiembre de 2017 hasta la fecha no se han producido avances significativos en relación con las obras ejecutadas sin licencia.

5.- Es oportuno recordar que ese Ayuntamiento ordenó el 29 de junio de 2015 la legalización de una parte de la obra que consideraba legalizable y la demolición del resto. Transcurridos más de tres años desde entonces, sigue sin haberse restablecido el orden urbanístico infringido y ello no ha tenido ninguna consecuencia para los denunciados.

6.- Debe tener presente ese Consistorio que la protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones.

7.- Estas potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

8.- Las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Los retrasos en la tramitación de los expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad nunca son gratuitos, ya que permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

9.- Finalmente, debemos advertir que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos (artículo 71 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar inmediatamente las medidas oportunas para instar a la restauración del orden urbanístico infringido y al cumplimiento de la normativa.

Asimismo, se ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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