Texto
Con fecha 27 de mayo de 2016, don (…..) se dirigió al Defensor del Pueblo presentando un escrito en el que daba cuenta del proceso de Ejecución de TÃtulo Judicial número …/2014, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Utrera.
Según indicaba el compareciente, se están produciendo demoras en la ejecución de la sentencia que afecta a su representado, lo que le está ocasionando graves perjuicios.
A la vista de lo expuesto por el señor(…..), el Defensor del Pueblo inició actuaciones ante el Consejo General del Poder Judicial.
Consideraciones
1. Recientemente, se ha recibido un informe del Consejo General del Poder Judicial en el que se pone de manifiesto que la demora ocurrida en ese procedimiento, se corresponde con la situación de saturación que padece ese juzgado debido al elevado ingreso que soporta y a un déficit de personal.
2. En cuanto a medios materiales, la dotación de la planta, tomando en consideración exclusivamente la entrada registrada, es completamente insuficiente; lo que ha motivado que por el Servicio de Inspección asà como por el Tribunal Superior de Justicia de AndalucÃa se haya informado favorablemente, de forma reiterada, la necesidad de ampliar la planta en, al menos, un juzgado.
3. Por lo que respecta a la plantilla, cuya escasez también ha sido puesta de relieve por el Servicio de Inspección, consta el escrito de fecha de 5 de febrero de 2015, firmado por la magistrada-juez y el letrado de la Administración de Justicia, poniendo en conocimiento que el dÃa 2 de febrero de 2015 causó baja por enfermedad una funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal del negociado civil. Asimismo, se participaba que se habÃan iniciado inmediatamente los trámites para el nombramiento de funcionario interino que sustituyera a dicha tramitadora durante su situación de baja, comunicándose por la Delegación de la Junta de AndalucÃa que no se procedÃa al nombramiento de funcionario alguno para la cobertura de bajas por enfermedad hasta transcurridos al menos tres meses desde el inicio de dicha situación.
4. Tal escrito motivó que ese Servicio dirigiera una comunicación a la Delegación Provincial de Justicia de la Junta de AndalucÃa, en la que se hizo constar la importante carga de trabajo que soportan los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Utrera, que se incrementa aún más en el Juzgado número 3 al tener atribuidas las funciones de Registro Civil, lo que motiva que la situación sea delicada, con una excesiva pendencia de asuntos, de escritos pendientes de proveer y de demandas pendientes de incoar, pese a la gran dedicación que el desempeño de sus funciones desarrollan todos sus integrantes, como pudo comprobarse en la visita de inspección realizada al citado órgano en el año 2014. Por ello, tras dicha visita, se dirigieron varias propuestas a la citada Delegación consistentes en ampliación de la plantilla orgánica del juzgado en, al menos, un funcionario más, asà como el nombramiento de funcionario de refuerzo, sin que ninguna de las mismas haya sido acogida.
5. Respecto al procedimiento que atañe al asunto objeto de la queja, se indicaba que ha sido impulsado.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artÃculos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas de apoyo y refuerzo de funcionarios necesarios para paliar la grave situación que en la actualidad soporta el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera, e informar al Defensor del Pueblo sobre la implantación de las mismas.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo