Texto
Se agradece su escrito relativo a la visita realizada al Centro Penitenciario Madrid VI (Aranjuez).
Consideraciones
En el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones que se estiman o no aceptadas, así como cuestiones sobre las que se solicita información adicional.
Decisión
Respecto a aquellas conclusiones que no han sido aceptadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado necesario formular las siguientes:
SUGERENCIAS
Trasladar al Centro Penitenciario Madrid VI (Aranjuez) el criterio del Defensor del Pueblo, recogido en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de que los facultativos médicos deberían desempeñar un papel más activo respecto a las sujeciones mecánicas: la verificación de la permanencia o cese de las razones que justificaron su adopción, la prolongación durante el tiempo mínimo imprescindible, la supervisión de las condiciones en que se lleva a cabo y el uso de medicación concomitante. Y dejar constancia en la historia clínica del interno y en los informes que se elaboren para la Dirección del centro.
Adoptar las medidas necesarias para aumentar la asistencia psiquiátrica en el Centro Penitenciario Madrid VI (Aranjuez), conforme al criterio del Defensor del Pueblo recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución y a la espera de la respuesta en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo