Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de una Vocal del Consejo Asesor del MNP y de una técnico del Diputado del Común han efectuado una visita al Centro Penitenciario Tenerife II.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en la conclusión número 1 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
SUGERENCIA
Adoptar las medidas necesarias para que, cuando se clasifique a un interno en primer grado en el Centro Penitenciario Tenerife II, se agilice con la mayor celeridad posible su traslado a un centro adecuado para su cumplimiento.
En atención a todo lo anterior y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estime para su no aceptación, así como con relación a las conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha se inician actuaciones con la Dirección General de la Guardia Civil por lo que respecta a los traslados de presos a/y desde la Península. Asimismo, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria –a estas dos últimas a efectos meramente informativos- de la Sugerencia y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió a la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo