Visita de oficio al Centro Penitenciario Valladolid en Villanubla

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17024237


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita de oficio al Centro Penitenciario Valladolid en Villanubla.

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Malos tratos y conflictividad

1. Se aprecia que no existe el Libro registro de malos tratos de forma física y el listado que aportaron como Libro no se registraban los incidentes, ni partes de lesiones ni se indicaba la resolución del procedimiento. Conforme a la Recomendación efectuada en su día por el Defensor del Pueblo y al parágrafo 153 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual), deberían registrarse las quejas presentadas por los internos, así como las denuncias o procedimientos administrativos o judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, a fin de su seguimiento y supervisión por parte de la Dirección del centro.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. No se pudo examinar una muestra suficiente de casos para determinar cómo se cumplimentan los partes de lesiones.

Se ruega remita copia de los partes de lesiones completos remitidos a la autoridad judicial en los últimos tres meses.

Medios coercitivos

3. Se examinaron el Libro de Registro de Medios Coercitivos y el listado de medios coercitivos del Sistema Informático Penitenciario (SIP) relativo a los años 2016 y 2017. Se comprobó que los mismos no coincidían plenamente, ya que en el Libro Registro figuraban medios coercitivos no registrados en SIP. Asimismo, en el Libro a menudo no se dejaba constancia de que la sujeción mecánica hubiese consistido en esposas (para traslados).

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Asimismo, se anotan en el Libro Registro correas homologadas y esposas de forma indiferenciada.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Por el estudio de la documentación, se pudo comprobar que no se aplican sujeciones mecánicas a internos incluidos en el Plan de Atención Individual a Enfermos Mentales (PAIEM), lo que se considera una práctica positiva.

6. Resulta también positiva la disminución de sujeciones mecánicas en 2017 respecto del 2016, así como su menor duración.

7. Con relación a los exámenes médicos a los internos a los que se les aplicó sujeción mecánica, el Informe Anual 2014 y la «Guía de Buenas Prácticas en contenciones mecánicas del MNP», establece que el médico se pronunciará de forma previa y por escrito respecto a la existencia de contraindicaciones a la contención mecánica. Sin embargo, en el análisis de la documentación facilitada por el centro se observa que en todos los casos (tanto para la aplicación de aislamiento provisional como para la sujeción mecánica) la asistencia médica es posterior y, en algunos casos, transcurre bastante tiempo (en un caso hasta cuatro horas). En otros, no constaba la asistencia del médico o la hora en que se produjo.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. En uno de los expedientes disciplinarios analizados, se incluía el denominado (…..) para las contenciones mecánicas firmado por un médico. Sin embargo, se advirtió que el facultativo sólo firmó, sin identificarse.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. En la visita no se pudo observar el Libro de Seguimiento de las sujeciones mecánicas, por lo que se solicita copia de sus asientos correspondientes a los últimos tres meses.

10. La celda de sujeción mecánica dispone de videovigilancia, pero no se graban las imágenes, según se informó, por indicación de la (…..), auque sería técnicamente posible.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. La celda de inmovilización se compone de cama articulada anclada al suelo en el centro de la celda, la parte de la cabeza con cierta inclinación, bien iluminada, en buen estado de limpieza, con correas homologadas listas para su uso, lavabo e inodoro de material antivandálico e interfono abierto. Asimismo dispone de calefacción, ventana con buena luz natural, cámara con visión nocturna con micrófono y altavoz incorporados. Se visiona la sala desde el monitor.

12. Según la información facilitada por el centro faltaban bastantes puestos de trabajo por cubrir, algunos relacionados con la asistencia sanitaria (…..) o educativa (…..).

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Artículo 75 (Limitaciones regimentales y medidas de protección personal

13. La aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario (RP) es escasa, sin embargo, hay que incidir de nuevo en que el criterio de esta institución no coincide con el adoptado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias respecto a su interpretación y aplicación (parágrafos 180 y siguientes del Informe Anual 2014).

Además, los internos a los que se les aplica dicho artículo son trasladados al módulo 7 que es el que se utilizaba anteriormente como régimen cerrado, y donde también se ubican los internos que permanecen en artículo 72 RP, lo que hace que la aplicación resulte muy estricta y que los propios internos la perciban como una sanción, al coexistir ambas clases de internos.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Asistencia sanitaria

14. El centro no dispone de asistencia médica las 24 horas, contrariamente al criterio del Defensor del Pueblo manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014, lo que no garantiza una asistencia inmediata en caso de que resulte necesario, ya sea para atender a una urgencia sanitaria o para examinar a un interno al que se le vayan a aplicar medios coercitivos.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

15. Con relación al Programa de Prevención de Suicidios (PPS), se señala que hay muy pocos intentos. Se constató que la preparación de algunos de los internos de apoyo no es la adecuada.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

16. Se informó de que el cuestionario de PPS sólo se realiza para los internos que vienen de libertad. A los internos que son trasladados o están en tránsito no se les realiza, pudiendo esta circunstancia ser problemática al no ser detectado un interno que pudiera necesitar esta atención especial.

Se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.

Atención en salud mental

17. Se informó del despido la semana anterior a la visita del psiquiatra que acudía al centro y de que habían existido problemas de coordinación. Sería recomendable que, a la mayor brevedad posible, se cubriera dicho puesto con el fin de que los internos con problemas de salud mental reciban la atención de este especialista.

Se formula la SUGERENCIA DUOCÉCIMA.

18. Sobre el Protocolo de aplicación del Programa Marco de atención integral a personas con enfermedad mental en centros penitenciarios (PAIEM), no existe un seguimiento exhaustivo de los internos que están en el mismo, ni fichas ni actas de seguimiento de las reuniones de la comisión.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOTERCERA.

Medidas de control y seguridad

19. Desde la dirección se informa de que en ese centro nunca se han realizado exploraciones radiológicas como medida de control de la introducción de drogas y objetos prohibidos en el centro. Se señala que ningún juzgado de la localidad lo autoriza, por lo que tampoco disponen de un modelo de consentimiento informado para la realización de la prueba. Se indica que esta circunstancia no genera ningún conflicto, lo que se considera positivo.

Tratamiento

20. Se facilitaron diversos programas en los que participan los internos así como un listado de voluntarios y organizaciones no gubernamentales que ayudan en el centro. Asimismo se informó de la próxima apertura de una Unidad Terapéutica y Educativa (UTE) en el momento en que se autorice el cambio de módulos.

Videovigilancia

12. Las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan en seguridad interior entre 7 y 10 días. Las imágenes las pueden visionar el Director y el Subdirector de Seguridad. Sin embargo, no existe ningún protocolo en el que se indique expresamente cuándo se tienen que extraer las grabaciones, cuánto tiempo han de conservarse, quién puede acceder a ellas y la remisión a la autoridad judicial competente.

Se reitera con insistencia esta cuestión, tal y como se establece en el parágrafo 477 del Informe Anual de 2010 y en la Recomendación de 31 de octubre de 2016, formulada en el expediente ….., que fue en su momento rechazada por esa Secretaría General.

22. No se informa de la posibilidad de que, de forma razonada, un interno pueda acceder las grabaciones del sistema de videovigilancia de un incidente protagonizado por él y, en caso contrario, se justificase adecuadamente la denegación. Asimismo, tampoco se informa de la posibilidad de que puedan disponer de ellas, en caso necesario, para la defensa de sus derechos en el ámbito administrativo o judicial.

Aunque se ha pedido información sobre este asunto en el expediente ….. (visita al Centro Penitenciario Sevilla II), se ruega informe sobre los criterios existentes al respecto en ese Centro Penitenciario de Valladolid.

23. No quedó clara la formación que reciben los funcionarios sobre resolución pacífica de conflictos y habilidades sociales. Esta formación, inicial y continua, resulta de especial importancia para el control de la conflictividad que pueda producirse.

Se solicita información sobre la formación al respecto de los funcionarios de este centro.

Instalaciones

24. No hay acceso en transporte público hasta el centro penitenciario, contrariamente a lo manifestado en el parágrafo 222 del Informe Anual 2014.

Se remite esta información al Área de Economía y Hacienda para que, si lo estima oportuno, inicien actuaciones con relación a este asunto.

25. A lo largo de la visita se pudo comprobar que un número importante de funcionarios no estaban identificados, no así el equipo directivo que sí portaba su identificación.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOCUARTA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Valladolid en Villanubla, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Implantar en el centro un archivo o libro en el que se registren las quejas presentadas por los internos relativas a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento.

2. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el SIP, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

3. Dar indicaciones para que en el registro de los medios coercitivos se especifique qué concretos medios coercitivos han sido utilizados.

4. Dar indicaciones para que no se apliquen sujeciones mecánicas o aislamientos provisionales sin un previo examen médico presencial, no resultando suficiente garantía la posterior asistencia, salvo que este examen sea inmediato.

5. Dar indicaciones para que el personal médico se identifique adecuadamente en todos los documentos que firme.

6. Adoptar las medidas necesarias para que, con carácter prioritario, se graben las imágenes y de ser posible el audio de las celdas de sujeciones mecánicas del centro, conforme al parágrafo 172 del Informe Anual 2014.

7. Dotar los puestos de trabajo sin cubrir, especialmente los relacionados con la asistencia sanitaria y la función educativa.

8. Adoptar las medidas necesarias para separar a los internos a los que se les aplique los artículos 72 y 75 del Reglamento Penitenciario, para que la aplicación de éste último precepto se adapte a los criterios de esta institución en cuanto a que el único motivo de la adopción sea el aseguramiento del interno, sin que este lo perciba como una sanción.

9. Adoptar las medidas necesarias para que el centro disponga de atención médica con presencia física las 24 horas, a fin de garantizar una asistencia inmediata en caso de que resulte necesario.

10. Extremar las medidas para que los internos de apoyo del Programa de Prevención de Suicidios (PPS) adquieran la preparación adecuada con el fin de que sea más eficaz y que se revise periódicamente su idoneidad.

11. Dictar las instrucciones necesarias para que el cuestionario de PPS se realice a todos los internos que ingresen o que se hallen en tránsito en el centro, para que la detección del riesgo de suicidio sea más eficaz.

12. Dotar al centro, a la mayor brevedad posible, de un psiquiatra y que se adopten las medidas necesarias para mejorar los instrumentos de coordinación con el equipo médico.

13. Dar instrucciones para que se realice un seguimiento exhaustivo de cada interno incluido en el PAIEM elaborando fichas y actas de las reuniones de la Comisión, además de informar a los internos de su contenido y de las actuaciones específicas diseñadas para cumplir sus objetivos, en línea con el criterio expresado en parágrafo 207 del Informe Anual 2014.

14. Recordar a los funcionarios la obligación de portar su preceptiva identificación en el puesto de trabajo y su número de carné profesional, tal y como se expresa en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro penitenciario visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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