Garantía de presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando haya detenidos en las dependencias de la Comisaría de policía nacional del distrito de Madrid-Arganzuela

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16000178


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 7 de enero de 2016, dos técnicos de esta institución efectuaron una visita a la Comisaría del distrito Arganzuela-Madrid.

Consideraciones

En el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas en la visita.

Decisión

Como consecuencia de las mismas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información con relación a las conclusiones alcanzadas.

Con base en la conclusión núm. 4, y 6 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes

SUGERENCIAS

1. Adoptar las medidas necesarias para que en la Comisaría del distrito de Madrid-Arganzuela, en el caso de que haya detenidos en calabozos, exista una presencia constante de agentes en la zona de calabozos, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.

2. Extender la limpieza de la zona de calabozos de la Comisaría del distrito de Madrid-Arganzuela a los días festivos y los fines de semana, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

Finalmente interesa conocer a esta Institución la situación en la que se encuentra la reparación de la galería de tiro de esa Comisaría con relación a las inundaciones sufridas y que impide su uso por parte de los agentes de la misma.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto y la solicitud de información.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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