Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y una vocal del Consejo Asesor efectuaron una visita a la Jefatura Superior de Policía de Illes Balears.
Consideraciones
En el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas en la visita.
Decisión
Con base en las conclusiones 2, 3, 4, 14 y 15 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Impartir instrucciones para que la Jefatura Superior de Policía de Illes Balears cuente con presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando haya detenidos, para poder intervenir de forma inmediata en caso de que sea necesario.
2.- Impartir órdenes para que los agentes de la Jefatura Superior de Policía de Illes Balears porten su placa identificativa, conforme a lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4 a), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
3.- Adoptar las medidas necesarias para que en la Jefatura Superior de Policía de Illes Balears un menor detenido no coincida con adultos detenidos, conforme a lo recogido en las Instrucciones 11/2007 y 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 4 g).
4.- Asegurar que el estado de limpieza de los calabozos y aseos de la Jefatura Superior de Policía de lIlles Balears sea el adecuado, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, así como en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 a).
5.- Impartir instrucciones para que la Jefatura Superior de Policía de Illes Balears entregue a los detenidos que hayan recibido asistencia sanitaria el informe médico original emitido, ya que dicha documentación pertenece a los mismos y no resulta justificable su permanencia en dichas instalaciones.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo