Vuelos de repatriación Frontex Participación de intérprete

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17013427


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución han supervisado un operativo de repatriación los días 24 y 25 de julio del presente año, con destino República de Guinea (Conakry) y escala en el Aeropuerto de El Prat-Barcelona, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER), financiado por la Agencia Europea de Fronteras y Costas (FRONTEX).

Como consecuencia de dicha supervisión se han observado las siguientes conclusiones:

a) Buenas prácticas y aspectos a destacar:

1. Se pudo observar como los mandos de la UCER impidieron la intervención de los efectivos de la UIP en la inmovilización de los ciudadanos extranjeros, entendiéndose más adecuado utilizar los protocolos y el personal de la UCER, dirigidos a la inmovilización con un mínimo uso de la fuerza en este tipo de circunstancias.

2. A pesar de que los funcionarios de la UIP que accedieron al interior del avión para hacer labores de custodia iban armados, se comprobó cómo permanecieron en el pasillo de la aeronave por parejas y con su arma en el lado contrario al que se encontraban los ciudadanos que iban a ser expulsados.

3. La reacción rápida y adecuada ante la desnudez de la mayor parte de los ciudadanos embarcados en Barcelona, mediante la distribución de mantas y el cierre de los conductos de aire acondicionado de la nave hasta que pudo disponerse de ropa, así como el traslado por personal de la UCER de parte de los internos al CIE para asearlos y recabar ropa, tanto para ellos como para el resto de los repatriados.

4. A la espera de la finalización del procedimiento de embarque, los escoltas suministraron agua a los repatriados que se encontraban esposados con las manos en la espalda.

5. Todos los ciudadanos extranjeros contaban con un documento “fit to travel” acreditativo de que no había inconveniente médico para viajar en el momento en el que se realizaba el operativo.

6. El personal médico se mantuvo vigilante durante todo el trayecto y prestó una atención adecuada a cada uno de los pasajeros que requirieron atención médica. Se hallaban adecuadamente identificados y era fácil distinguirles del personal de escolta.

7. Se pudo observar la constante y fluida comunicación entre los funcionarios policiales integrantes del operativo, así como la utilización de técnicas de desescalado, y el respeto a la dignidad de los repatriados.

8. A la vista de este vuelo y los anteriores, se observa que los escoltas que participaron en el operativo se hallaban adecuadamente identificados.

b) Aspectos a subsanar:

9. Según se informó, las dependencias de la UCER no contaban con un libro de registro en el que se anotasen todos los medios de contención utilizados en la custodia de las personas que van a ser repatriadas. No se asume la Recomendación del parágrafo 44 del 13º Informe General del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura [CPT/inf (2003) 35] y el criterio recogido en el parágrafo 358 del Informe Anual 2014 del MNP. Esta cuestión está siendo tramitada con carácter general por esta institución en el expediente 15001458.

10. El operativo no disponía de intérprete, lo que resulta imprescindible para un mejor desarrollo del mismo tanto para las personas que van a ser repatriadas como para los escoltas y personal médico que participan en dicho operativo. Así se recoge en el artículo 11.2 del Código de Conducta de FRONTEX y en el parágrafo 354 del Informe Anual 2014 de este MNP. Por tal motivo, se reitera la RECOMENDACIÓN efectuada en fecha 22 de julio de 2015, en el expediente (…..).

11. Se pudo observar como, con anterioridad al traslado al CIE de Barcelona de los ciudadanos guineanos para su aseo y vestimenta, se procedió a desembarcar del avión a uno de los extranjeros, una vez comprobado que no se encontraba en el listado de las quince personas que iban a ser repatriadas y que, además carecía de salvoconducto, lo que debería ser objeto de especial atención en futuros operativos.

12. A pesar del estado de agitación, que requirió el uso de la fuerza y la utilización de elementos de contención durante el embarque de las personas que iban a ser repatriadas, no se produjo ningún incidente. No obstante, podría ser adecuado disponer de una escalerilla autónoma cubierta, para evitar riesgos a todos los participantes en los operativos.

13. Sería conveniente también que, junto con los guantes de látex, todos los funcionarios policiales que participen en los operativos de repatriación lleven puestos guantes anticortes, para evitar riesgos de cortes y arañazos, como los que se produjeron durante el procedimiento de embarque de los repatriados.

Decisión

Con base en la conclusión núm. 10 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se reitera, la Recomendación formulada en su día en el expediente (…..)

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para que en todos los vuelos organizados por España y en los que puedan ser expulsadas personas que no hablen español, forme siempre parte del operativo un intérprete, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.2 del Código de Conducta de FRONTEX y el parágrafo 354 del Informe Anual 2014 del MNP.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Esta institución queda igualmente a la espera de la posición de esa Dirección General sobre las conclusiones alcanzadas en la supervisión del operativo de las que se ha dado cuenta en párrafos precedentes.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) y al Fundamental Rights Officer de Frontex de la Recomendación y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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