Texto
Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNP) al Centro Penitenciario de Ávila, en Brieva.
Consideraciones
1. En su escrito se participa la aceptación de las Sugerencias Primera (Libro Registro de quejas); Segunda (entrega a internos por escrito de derechos y deberes del centro); Undécima (entrega copia del parte de lesiones a las internas); Décimo tercera (cobertura de videovigilancia), quedando a la espera de recibir presupuesto para su ampliación; Décimoquinta (falta de coincidencia de datos de sujeciones mecánicas en el SIP y en el Libro registro); Décimosexta (condiciones de la celda de sujeciones mecánicas) y Décimo octava (empleo de batas para la práctica de registros que impliquen desnudo de internos).
2. Asimismo, se comunica la conformidad con las conclusiones 28 (coordinación con los servicios públicos de salud); 29 (historia clínica informatizada); 32 (detectores de humo en el interior de las celdas), cuando las condiciones presupuestarias lo permitan; 37 (conocimiento de los programas individualizados de tratamiento de las internas); 39 (percepción de las internas de insuficientes visitas realizadas por el psicólogo y el jurista) y 40 (programas de tratamiento dirigidos a la progresión de grado).
3. Nada se objeta a lo informado respecto de las Sugerencias Octava (PAIEM); Novena (riesgo suicida e internas de apoyo) y Décima (autolesiones leves).
4. Respecto a la falta de personal médico (Sugerencia Tercera) y al envejecimiento de la plantilla (conclusión 5), aunque se entienden las dificultades de la escasez de personal y se aprecia la convocatoria del concurso de nuevas plazas, es una cuestión que preocupa a la institución por lo que se alienta a continuar en la búsqueda activa de soluciones.
5. Por lo que se refiere a la Sugerencia Cuarta (apoyo a funcionarios que han sufrido situaciones traumáticas en el servicio), esta institución entiende que sería un buen indicador de gestión de personal que el servicio de prevención aludido en su escrito y que realiza el seguimiento del trabajador que ha sufrido una agresión, fuera un servicio especializado y ofrecido por esa Administración, dadas las especiales características del ámbito penitenciario y por trascender del aspecto puramente sanitario. Asimismo, interesa conocer a través de qué vías se canaliza el apoyo psicológico de dicho servicio de prevención al que se hace referencia en su escrito, las ocasiones en las que se ha activado el protocolo referenciado con relación a este centro desde el momento en que se ha puesto en funcionamiento y las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
6. No se acepta la Sugerencia Quinta (presencia de personal sanitario de manera continuada las 24 horas del día) y tampoco traslada su conformidad respecto de la conclusión 10 (médico de guardia localizable). Esta institución entiende que no es conveniente el desplazamiento de servicios sanitarios de atención urgente externos motivado por las carencias de la Administración penitenciaria ya que ésta es una cuestión que le compete resolver a ese organismo.
7. Tampoco se aceptan las Sugerencias Sexta (dependencias médicas en el departamento de aislamiento) y Séptima (asistencia sanitaria urgente), por lo que se ha de insistir en que el criterio de esta institución es que exista una consulta médica específica para dicho departamento, que se protocolice la asistencia sanitaria urgente, así como que se revisen los criterios de inclusión de internas en el PPS, evaluando periódicamente su eficacia y fortaleciendo la figura de las internas de apoyo.
8. Respecto a la contestación facilitada a la conclusión 3 (falta de vinculación geográfica de las internas que alberga el centro), se entienden las limitaciones que ha de afrontar esa Administración respecto a la falta de establecimientos penitenciarios que permitan albergar mujeres y a la vez cumplir con los requisitos de clasificación. Asimismo, se aprecia el compromiso manifestado respecto a que la permanencia de las internas en régimen cerrado sea durante el menor tiempo posible por lo que esta institución plantea la conveniencia de que se haga un esfuerzo en cuanto a la revisión de grado y, en lugar de esperar seis meses, ésta se realice a los tres meses, con la finalidad de favorecer su posible traslado a un centro en el que se favorezca el arraigo familiar, amistades, etcétera.
9. Con relación a la conclusión 4 (dotación de personal funcionario y laboral en la RPT del centro, así como de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo), se constata la falta de cobertura de 20 plazas de personal funcionario, una laboral y una del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario.
– Por otro lado, respecto a la información facilitada a la conclusión 8 (uniformidad de los funcionarios), se agradece que se tengan en cuenta los inconvenientes del actual sistema de identificación de funcionarios para sustituirlo por otro de mayor funcionalidad y se ruega informe acerca de las previsiones para la próxima adjudicación de confección de uniformes.
10. Se ha de insistir en que el criterio de esta institución en lo que se refiere a la necesidad de que se instaure un sistema de interpretación simultánea telefónica que garantice la comunicación y confidencialidad en cuanto a la asistencia sanitaria de las internas (Sugerencia Duodécima); la necesidad de que se protocolicen los reconocimientos médicos que se realizan a las internas sometidas a aislamiento (conclusión 15); la conveniencia de que se instaure una consulta de psicología clínica y otra psiquiátrica (conclusión 16), así como la aplicación de telemedicina en el centro (conclusión 17).
11. Asimismo, respecto a la Sugerencia Decimocuarta (protocolo de actuación para la captura, conservación y extracción de imágenes), se toma nota de la respuesta facilitada y será objeto de atención con ocasión de la próxima visita que se gire al centro. Se ruega la remisión de una copia del protocolo de actuación para la captura de imágenes de incidentes regimentales del centro, al que se refiere en su escrito.
12.También se toma en consideración las actuaciones llevadas a cabo en ese centro respecto a la formación en materia de régimen cerrado de algunos funcionarios (conclusión 36). No obstante, se alienta a esa Administración a que dicha formación se extienda progresivamente a la totalidad de los funcionarios.
13. En lo que se refiere a la Sugerencia Decimoséptima (actividades en el departamento de régimen cerrado), confiamos en que las iniciativas aludidas en su escrito respecto a la motivación en la participación de las internas, arrojen resultados positivos.
14. Se alienta a esa Administración a seguir trabajando en buscar soluciones para solucionar el problema de la falta de trabajo de las internas (conclusión 41) al objeto de que éstas mantengan contacto con el mercado laboral.
15 Interesa que se actualice la información facilitada respecto a las actuaciones aludidas en su escrito con relación a la puesta en marcha del programa «Ser Mujer.es», así como el de intervención en conductas violentas (PICOVI) y otros programas de tratamiento penitenciario que se siguen en dicho centro (conclusión 42).
16. En cuanto a la carencia de salidas programadas de las internas en primer grado (conclusión 43), se entiende la dificultad de gestionar estas actuaciones aunque sería conveniente valorar la oportunidad que supone utilizar este recurso precisamente con aquellas internas que, por su tipología delictiva o por ser extranjeras sin arraigo en España, no van a tener posibilidad de mostrar cuál es su actitud en el exterior si no es a través de esta vía, todo ello lógicamente integrado en un programa individualizado de tratamiento en el que estas salidas se conjuguen con otras medidas de carácter más amplio.
17. Se toma nota de la aclaración aportada sobre los errores apreciados en el SIP respecto a los incidentes regimentales (conclusión 51).
18.Finalmente, se constata la omisión de respuesta sobre las conclusiones 24 (fotografías de los partes de lesiones), 25 (formación de los facultativos en la cumplimentación de los partes de lesiones) y 47 (disponibilidad de una ducha cada cuatro celdas), por lo que se ruega informe al respecto.
Decisión
Con base en el punto 8 y 17 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Adoptar las medidas necesarias para que la estancia de internas en primer grado sea lo más limitada posible, revisando el mismo cada tres meses, sin agotar los seis que permite el reglamento penitenciario.
2. Facilitar, en la medida de lo posible, la autorización de salidas programadas que favorezcan el contacto con el exterior de las internas clasificadas en primer grado.
Asimismo, respecto del punto 9, se efectúa la siguiente
SUGERENCIA
Procurar la cobertura de los 20 puestos vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo, uno de personal laboral así como un puesto del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario.
Finalmente, se solicita ampliación de información respecto a los puntos 5, 7, 10, 12, 16 y 19 del presente escrito.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)