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En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Almería.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Debe anotarse que como elemento positivo que, para paliar la ausencia de videovigilancia y de llamadores en todas las celdas, se realizan rondas cada hora en todos los calabozos, que quedan plasmadas en el Libro de Rondas de Personal de Seguridad.
2. Como se ha expuesto, el sistema de videovigilancia continúa sin extenderse al interior de los calabozos, incluida la conducción hasta los mismos, lo que está en contra del criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
3. No existen sistemas sonoros o lumínicos de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan avisar a los agentes de custodia en caso de producirse algún incidente, tal como se reclama en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
4. Hay una celda en la que aún no existe un poyete de obra, por lo que las personas destinadas a dicha celda deben sentarse en el suelo.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
5. En una entrevista realizada durante la visita a un detenido, este se quejó por el excesivo tiempo que tardaron los agentes en acudir a sus llamadas para poder ir al aseo.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
6. El mecanismo de cierre de las puertas de las celdas no facilitaría la apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, cuestión especialmente relevante en atención a la alta ocupación de estas dependencias.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
7. El estado de conservación de las celdas necesita ser mejorado, así como el de toda la zona de calabozos en general, por su antigüedad y por el número de personas que lo transitan. Además, el día que se realizó la inspección, se observó que el estado de limpieza no era adecuado.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
8. Solo se pudieron examinar las hojas de custodia de los detenidos que estaban en ese momento en los calabozos, pues, según se explicó por el funcionario que atendió la visita, las hojas de custodia se envían para su archivo a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, dependencias que están situadas en otro edificio.
9. Se observó que en el Libro de Telefonemas no se anotan las llamadas realizadas por los detenidos, tanto las realizadas para comunicar la detención a algún familiar u otro, como las realizadas a abogados.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
10. Algunos de los agentes no estaban debidamente identificados, lo que debería corregirse, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
11. Las dependencias no cuentan con un sistema de climatización de frío-calor en la zona de calabozos. El criterio general del MNP, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.
12. En el formulario de información al detenido de la Instrucción 12/2015, vigente en el momento de la visita, de la Secretaria de Estado de Seguridad, en el punto 2, no se informa al detenido como podrá comunicarse con el personal de custodia durante su estancia en el calabozo. En la nueva Instrucción 4/2018, esta información viene recogida en el punto 3.e. apartado segundo.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
Se constató que no se consignan en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido; no se anotan las comidas ni el acceso al aseo.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
13. También, se ha comprobado que en el Libro de Menores aparecen vacíos varios apartados. En concreto, en el caso del número de orden 60 de 2017, no se han consignado los apartados Notificaciones, Fecha, Hora y Destino de salida, número de Diligencias y Observaciones, en los números de orden 65, 66, 81, 84, 86, 92, 93, 94 y 98 de 2017 no se ha consignado el número de TIP del funcionario que realiza la custodia, y en el número de orden 17 de 2018, no se han consignado los apartados de DNI o Pasaporte ni el de Notificaciones, en contra de lo establecido en el punto 10.2 de la Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el «Protocolo de actuación policial con menores».
Se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, tras el inicio de la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, se efectúan respecto de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Almería las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación al interior de los calabozos, incluida la conducción hasta los mismos. Asimismo sería recomendable que la grabación incorporase audio.
2. Dotar el interior de las celdas con sistemas sonoros o lumínicos de llamada, para que los detenidos puedan ponerse en contacto en todo momento, con los agentes de custodia.
3. Construir un poyete que haga las veces de cama en la celda en la que no existe, para un mejor descanso de los detenidos.
4. Dar indicaciones para que los agentes de custodia atiendan con la máxima celeridad posible las peticiones de los detenidos, para garantizar un acceso a los aseos, sin demoras indebidas y en cualquier momento.
5. Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas en casos de urgencia.
6. Mantener las celdas en un estado adecuado de conservación y limpieza.
7. Anotar en el Libro de Telefonemas todas las comunicaciones de las personas detenidas.
8. Dar indicaciones para que todos los funcionarios estén debidamente identificados y vigilar el cumplimiento riguroso de esta previsión.
9. Informar a los detenidos de cuál es el sistema concreto mediante el que pueden comunicarse con los agentes de custodia en caso de necesidad.
10. Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.
11. Adoptar las medidas necesarias para que el Libro de Menores se cumplimente íntegramente.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones octava y undécima.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a efectos informativos, de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)