Texto
Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La información remitida indica que, en efecto, en la tramitación del expediente de incapacidad permanente que afecta al interesado ha tenido lugar una demora excesiva debido a la escasez de personal en la Dirección Provincial del INSS que, unido al aumento de expedientes de incapacidad, ha incrementado los tiempos de resolución. En este aspecto se indica que desde el pasado mes de enero, se han adoptado medidas de refuerzo en la gestión de los expedientes.
Asimismo se informa de que no ha sido posible localizar en los archivos de la Dirección Provincial del INSS en Madrid el escrito que el Ministerio de Defensa remitió el (…) de enero de 2016 con las alegaciones formuladas por el Sr. (…) en relación con el dictamen emitido por Equipo de Valoración, por lo que las actuaciones en este expediente concreto se iniciaron a partir de la entrada en la citada Dirección Provincial del escrito de (…) de octubre de 2016 en el que el Ministerio de Defensa reiteraba su solicitud.
2. De lo expuesto se desprende que se ha producido una demora de más de nueve meses en el inicio de actuaciones en este expediente pues la solicitud inicial no ha sido localizada, solicitud de la que la citada Dirección Provincial ha tenido conocimiento a raÃz del inicio de actuaciones por parte de esta institución al manifestar el Sr. (…) la demora en la resolución.
3. Esa Administración ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artÃculo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legÃtimos derechos.
4. De acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
La citada norma establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legÃtimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Por ello, cabe insistir, en la necesidad de adoptar cuantas cautelas sean precisas para evitar extravÃos documentales como el que ha afectado a la tramitación y resolución de las solicitudes formuladas por el interesado.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa SecretarÃa de Estado de la Seguridad Social, para su traslado a la Dirección Provincial del INSS en Madrid a efectos de evitar que en el futuro se produzcan situaciones como la planteada en el presente supuesto, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias que eviten la posibilidad de extravÃo de los documentos que se remiten a esas dependencias administrativas y extremar la cautela en su custodia para la correcta tramitación de los procedimientos que le corresponden.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)