Texto
Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Torre Pacheco, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. En la información trasladada se indica, respecto a la falta de resolución expresa al recurso de reposición interpuesto por el interesado el 1 de febrero de 2018, motivo de la admisión a trámite de esta queja, que la demora producida se debe a la ingente cantidad de expedientes, solicitudes y tramitaciones de gran diversidad de asuntos complejos que recaen en la Sección de Asuntos Generales así como a la falta de personal para atender los mismos lo que, unido a cambios en la manera de tramitación de los expediente así como a la puesta en marcha de la contratación electrónica, implica que los expedientes no puedan ser resueltos en plazo, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa.
2. Respecto a los impedimentos en los que se justifica la demora en resolver el recurso de reposición interpuesto por el interesado, cuya tramitación se expone que ha sido agilizada tras la intervención de esta institución, se estima preciso manifestar, una vez más, ante ese Ayuntamiento de Torre Pacheco, pues así se ha señalado en numerosas ocasiones con motivo de la tramitación de otras quejas lo que ha conllevado a formular los oportunos Recordatorios de deberes legales en el sentido de responder en tiempo y forma las solicitudes y recursos que sean planteados, que ha de reparar en la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas pues el artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.
En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.
Por ello, el Defensor del Pueblo considera que por parte de esa corporación municipal deben adoptarse las medidas necesarias que coadyuven a solventar las deficiencias detectadas y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las presentes actuaciones tengan una utilidad práctica real, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento Torre Pacheco la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar en el Pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada, así como información relativa a la expresa resolución del recurso de reposición interpuesto por el Sr. (…..),
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)