Adopción para que se proceda al señalamiento de una vista en un proceso penal pendiente desde hace 12 años

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13022807


Texto

Se acusa recibo de su escrito en relación con la queja registrada con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

En el informe remitido por ese departamento se indica que, recabada la información en relación con los hechos objeto de esta queja, se desprende que el retraso en la tramitación de las actuaciones judiciales, obedece fundamentalmente a la complejidad de la instrucción que se demoró en casi 10 años. Ahora bien, una vez elevada la causa al Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, no existen razones para considerar preferente su señalamiento por parte del secretario judicial, razón por la que debe estar a la fecha que por turno corresponda.

El Defensor del Pueblo es plenamente consciente de la carga de trabajo que pesa sobre los órganos judiciales, pero, independientemente de la complejidad de las actuaciones, el señalamiento de una causa que está enjuiciando unos hechos (el derrumbe de la vivienda del interesado por una explosión provocada por una presunta fuga de gas), que se produjeron el 3 de diciembre de 2003, esto es hace casi 12 años, debe tener la consideración de preferente y urgente.

El derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra formalmente vinculado a la dimensión temporal del proceso, en el sentido de que reconoce el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas en el artículo 24.2 de la Constitución española.

Partiendo del carácter razonable de la duración de un procedimiento que siempre debe de apreciarse según las circunstancias de cada caso, evidentemente en este supuesto no solo no se ha garantizado al interesado como denunciante en el procedimiento este derecho, sino que tampoco han quedado salvaguardados los derechos del resto de los implicados.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

“Adoptar las medidas que legalmente procedan para que, en el más breve plazo de tiempo posible, y dado que han transcurrido casi 12 años desde que se produjeron los hechos origen de estas actuaciones, se proceda al señalamiento pendiente, con el fin de que queden salvaguardados los legítimos derechos del interesado”.

En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de la presente Sugerencia, le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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