Medios necesarios para tramitar los procedimientos en plazo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Subjúdice

Queja número: 12000667


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, cabe formular las siguientes

Consideraciones

1. Si bien la legislación vigente cuando se autorizaron las explotaciones ganaderas no exigía la tramitación de un procedimiento de impacto ambiental, la evaluación de los efectos ambientales sí era preceptiva conforme a un conjunto de normas: Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico y Ley de Aguas. De esta manera aunque no fuera exigible una evaluación de impacto ambiental reglada conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 existía el deber de valorar y tenerse en cuenta en la autorización del proyecto los impactos de la actividad contaminante en el agua, suelo o los malos olores.

2. Si la explotación con código REGA (…..) ha visto aumentada su capacidad y ha efectuado modificaciones en sus instalaciones parece que tendría que someterse a un nuevo control ambiental (esto es, a una evaluación de impacto ambiental o a una autorización ambiental integrada en función del número de animales que posea en la actualidad).

3. Resulta preciso que esa Administración facilite la siguiente información de las granjas:

4. Si disponen de la licencia municipal o no, ya que la Consejería puede instar esos datos directamente al Ayuntamiento de Lagartera según los principios que rigen las relaciones con otras administraciones.

5. Cuál es la situación actual del programa por contaminación por nitratos en Lagartera y, en concreto, si durante estos años se ha efectuado muestreos en la zona para hacer un seguimiento de la calidad de las aguas en el municipio, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto Real Decreto 261/1996 sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y la Orden de 07/02/2011 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

6. Qué medidas han sido adoptadas en las citadas explotaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y en el Real Decreto 100/2011 que actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

7. Se observa que algunos de los procedimientos relacionados con estas explotaciones ganaderas llevan cierto retraso en su tramitación. Por lo tanto, si esa Administración dispone de recursos limitados para ejercer sus competencias o para resolver en los plazos establecidos legalmente, puede ser necesario que se actúe según establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre las cuestiones antes señaladas.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias y habilitar los medios personales y materiales necesarios para reducir los tiempos de tramitación de los procedimientos objeto de queja y la demora de su resolución.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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