Aplicación de la normativa ambiental de un establecimiento

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel (Toledo)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 17013923


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1. Lo informado no desvirtúa las alegaciones realizadas por la compareciente. La autorización otorgada para la actividad de discoteca-pub en el establecimiento data del año 1991. Parece prudente considerar que, después de haber transcurrido 27 años, las condiciones por las que autorizaron dicha actividad han podido variar, y por tanto, ser necesaria una revisión de la licencia.

2. Al parecer el propietario del local ha solicitado nueva licencia. Sin embargo, no se desprende que exista resolución por la que se concede la misma.

3. El hecho de que dichos locales se hayan utilizado, en ocasiones, con actividades municipales, no acredita que cumplan la normativa ambiental. Tan solo que, en caso contrario, la irregularidad acaecida sería mayor.

4. El Ayuntamiento tiene la facultad y el deber de intervenir la actividad autorizada en cualquier momento para que queden aseguradas las condiciones de seguridad en su ejercicio. Máxime, si una vecina de su localidad denuncia que el establecimiento genera molestias por ruido en su domicilio.

5. Hubiera sido deseable que esa administración efectuara cuantas inspecciones considerara convenientes para comprobar los hechos relatados. Sin embargo, ese Ayuntamiento informa que no se han podido realizar porque carece de sonómetro. Esta institución considera que para realizar una comprobación inicial no se requiere un equipo sonométrico homologado tipo A, basta con que agentes inspectores/funcionarios constaten si se trata o no de molestias intolerables, sólo a continuación y si se estuviese en los umbrales de duda deberían realizarse mediciones más rigurosas. Una actividad o un ruido puede considerarse molesta cuando precisamente no es preciso medir para concluir que no es tolerable.

6. Si existen dificultades para efectuar inspecciones y ejecutar medidas correctoras por carecer de medios, técnicos y/o económicos, es obligación de esa Corporación local solicitar asistencia a la Diputación Provincial o Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artículos 36 y 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Inspeccionar la actividad, tanto en el establecimiento como en el inmueble de la compareciente, en el momento más desfavorable posible

2. Requerir el estricto ajuste de la actividad a la normativa ambiental en el establecimiento y adoptar medidas correctoras.

3. En su caso, solicitar formalmente el apoyo de la Delegación (o Subdelegación) del Gobierno.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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