Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La maquinaria barredora utilizada para la limpieza viaria debe cumplir los límites fijados por la normativa sobre contaminación acústica. Sin embargo, salvo error u omisión, de la información municipal trasladada se deduce que las mediciones sonométricas efectuadas por la Policía local evidencian que las barredoras incumplen dicha normativa pero no parece que hayan sido adoptadas medidas (correctoras o provisionales) para mitigar las molestias producidas en todo el municipio.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.2, 4,13, 46.1c y 49 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, parece necesario que el Ayuntamiento exija a la empresa concesionaria de limpieza la adopción de medidas correctoras en la maquinaria molesta hasta que los valores emitidos se ajusten a la legalidad vigente o en caso contrario proceda a adoptar medidas provisionales o cautelares en esos aparatos.
Decisión
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar las medidas correctoras necesarias para que la maquinaria molesta cumpla los límites legales establecidos por la normativa sobre ruido y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado, con el fin de proporcionar el nivel más elevado de calidad de vida a sus ciudadanos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)