Medidas de control de la contaminación ambiental de un local

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12035439


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Una vez analizado su contenido, se indica a ese Consistorio que, a juicio de esta institución, las medidas adoptadas por ese Ayuntamiento no son efectivas y debe adoptar otras para paliar las molestias. Las advertencias a los titulares de la actividad no resultan suficientes.

Las molestias objeto de queja sí son previsibles en el tiempo, se pueden adoptar medidas preventivas y correctoras. Tal y como tiene suficientemente constatado esa Corporación municipal, en el local se reúnen aficionados del equipo de fútbol Rayo Vallecano, “………”, en los días en los que dicho equipo juega en el Campo de Fútbol de Vallecas. Estos aficionados se reúnen en la puerta de ese local, y son frecuentes los cánticos y utilización de instrumentos musicales (como bombos) en la calle. Posteriormente, tras el partido, en el local se realizan fiestas con equipos reproductores de música amplificada hasta altas horas de la madrugada que imposibilita el descanso de los vecinos de la zona. Se ha intentado obtener de ese Ayuntamiento una reacción administrativa y persuadirle de un mejor funcionamiento, a pesar de ello, los interesados vuelven a dirigirse a esta institución para comunicar que persisten las molestias.

Consideraciones

1. El Ayuntamiento comunica que el local no necesita licencia de funcionamiento debido al carácter cultural de la asociación. Ahora bien, la reproducción de música con equipos de amplificación musical, la organización de fiestas hasta altas horas de la noche y la concentración de un elevado número de personas en la vía pública, sí requiere de la oportuna autorización municipal. El Ayuntamiento tiene que valorar la oportunidad de inspeccionar y comprobar que la actividad real que se ejerce en el local coincide con la autorizada. En su caso, prohibir el desarrollo de la actividad y proceder a la clausura del local conforme los artículos 26 y 27 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

2. La asociación y sus miembros han de respetar los niveles acústicos admitidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid, y no emplear dispositivos sonoros que no hayan sido previamente autorizados en la vía pública. Tampoco pueden consumir bebidas alcohólicas en la vía pública conforme a la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

3. No habría aglomeración en este emplazamiento si no existiera el local donde se dan cita “………”; la proximidad, las zonas aledañas, son el “entorno” del local. La contaminación consiste en los efectos de una actividad más allá del interior del foco contaminante. Por tanto, esa Corporación local ha de ocuparse de regular la responsabilidad de los titulares de este local en cuanto a su entorno, e imponer los correspondientes deberes y sanciones.

4. Ese Ayuntamiento tiene que valorar la posibilidad de adoptar medidas de carácter preventivo. Las molestias y problemas se originan los días de partido en el Campo de Fútbol de Vallecas. Parece prudente que se distribuyan agentes de Policía local en las inmediaciones del local, impidiendo la aglomeración de jóvenes, el uso de instrumentos musicales y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Decisión

Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Incrementar la presencia de Policía local en las inmediaciones del local para evitar la aglomeración de personas, persuadiendo a quienes se encuentren en el lugar del uso de instrumentos musicales en la vía pública que generen molestias por ruido.

2. Inspeccionar la actividad que se ejerce en el local para verificar que se adecua a la normativa ambiental, comprobar que no existen instalados equipos de reproducción y amplificación musical no autorizados por el Ayuntamiento y, en su caso, valorar la posibilidad de proceder a la suspensión de la actividad y clausura del local.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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