Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. De su contenido se desprenden, a juicio de esta institución, dos conclusiones: (1) El sistema de baremación empleado no resulta suficiente para establecer un criterio de prioridad en la adjudicación y (2) existe un importante desfase entre las solicitudes de vivienda que recibe esa administración y las que se adjudican.
1. Esa Administración confirma que pueden existir empates de puntuación entre las solicitudes, por lo que el orden de prioridad que contempla el Reglamento de adjudicación no es el deseable. Esta institución considera que esa Administración ha de determinar un nuevo criterio de prioridad para resolver estos casos y, además, comunicar esta circunstancia a los solicitantes en el escrito de admisión que, en su caso, se les remite.
2. La competencia conjunta en materia de vivienda entre entidades locales y comunidades autónomas, y la falta de coordinación entre ambas, genera confusión en los ciudadanos, que no saben dónde tienen que dirigirse a la hora de resolver adecuadamente sus problemas habitacionales. La Comunidad de Madrid y los ayuntamientos tienen diferentes registros de solicitudes, que son incompatibles entre ellos. Esto es especialmente relevante en los casos de emergencia social, dado que las unidades familiares requieren de una intervención inmediata para solventar el riesgo de exclusión social.
Como consecuencia de ello, esa Comunidad Autónoma –y los Ayuntamientos- desconocen cuál es la demanda real de vivienda, para, en función de ello, ajustar su política de vivienda. Parece prudente que, por lo menos en las localidades que más solicitudes se reciban –como el municipio de Madrid- existiese, para las situaciones más urgentes (emergencia social) un registro permanente único y compartido a disposición de la Comunidad de Madrid y de los ayuntamientos, que recoja las inscripciones realizadas en cada administración, para promover el uso social de la vivienda y aprovechar las sinergias que existen entre ambas administraciones.
Decisión
En consecuencia, se dirige a esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para crear una base de datos única, que coordine y relacione los distintos registros públicos de demandantes de vivienda existentes en ambas administraciones destinadas a situaciones de riesgo de exclusión social.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)