Coordinación para evitar el extravío de documentos registrados.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas de coordinación necesarias que eviten la posibilidad de extravío de los documentos que obran registrados en sus órganos dependientes y extremar la cautela en su custodia para la correcta tramitación de los procedimientos que correspondan.

Fecha: 07/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032381

 


Coordinación para evitar el extravío de documentos registrados.

Se agrade ce su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar ante esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe señalar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de respuesta expresa a la solicitud que el Sr. (…..) formuló ante ese organismo el 10 de julio de 2020 y que presentó en el Centro Penitenciario de Castellón con el oportuno registro de entrada número de referencia (…..).

2. La información trasladada señala textualmente que “No consta recepción del escrito, que el reclamante menciona, de fecha de registro de entrada en el centro penitenciario Castellón II de fecha 10 de julio. Sí consta el de fecha 25 de noviembre, que ha sido debidamente contestado, como hemos indicado”.

De lo expuesto se desprende que la solicitud del interesado, a pesar de haber sido registrada su entrada, no ha sido localizada para poder proceder a su expresa respuesta, circunstancia de la que esa secretaría general ha tenido conocimiento a raíz del inicio de actuaciones por parte de esta institución al manifestar el Sr. (…..) la demora en la respuesta a su solicitud, motivo, se insiste, de admisión a trámite de la presente queja.

3. Esa Administración ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos lesionando sus legítimos derechos.

4. De acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

5. La citada norma establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. Por ello, cabe insistir en la necesidad de adoptar cuantas cautelas sean precisas para evitar supuestos como el que ha afectado a la tramitación de la solicitud formulada por el interesado.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para su traslado también a los organismos de ella dependientes, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas de coordinación necesarias que eviten la posibilidad de extravío de los documentos que obran registrados en sus órganos dependientes y extremar la cautela en su custodia para la correcta tramitación de los procedimientos que correspondan.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta Recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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