Barrio de Los Manantiales y la Plaza del Río Mesa. Torremolinos Protocolo de actuación para adoptar medidas disuasorias en coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13012471


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución es consciente de la complejidad que supone en estos casos solventar los problemas objeto de queja. Sin embargo, la gravedad de la situación requiere la ejecución de medidas concretas y efectivas de mayor entidad. Parece prudente que ese Ayuntamiento incremente el número de inspecciones periódicas para evitar conductas ilícitas, peligrosas y molestas de los moradores y, en su caso, efectúe un seguimiento pormenorizado al grupo de viviendas afectadas, para identificar posibles actos de vandalismo y a las familias con problemas de adaptación.

2 Algunas viviendas que habían sido desalojadas han vuelto a ser ocupadas. Parece recomendable que ese Ayuntamiento valore la oportunidad de adoptar medidas preventivas para evitar que el problema se agrave con nuevas ocupaciones, y tapie los accesos a los inmuebles que estén desocupados.

3. Los vecinos aseveran que las molestias y problemas han aumentado. Ese Ayuntamiento tiene que valorar la posibilidad de adoptar medidas en coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tales como por ejemplo, distribuir agentes de policía en las inmediaciones del inmueble para persuadir las conductas ilícitas.

4. La documentación no desvirtúa las alegaciones formuladas por el compareciente. Se han realizado obras sin la oportuna autorización municipal. Sin embargo, desconoce esta institución las medidas correctoras que ha ordenado ese Ayuntamiento, y si se ha incoado el oportuno procedimiento sancionador.

5. Existe un establecimiento en que se ejerce la actividad de carnicería emplazado en los bajos del inmueble objeto de queja. Los vecinos aseveran que han denunciado en repetidas ocasiones ante ese Ayuntamiento, mediante la presentación de escritos, que dicho establecimiento ocasiona molestias por malos olores en sus domicilios.

6. Esta institución le ha comunicado una serie de problemas y molestias que se producen en la zona durante la festividad del ramadán y el día del Cordero. El compareciente reitera que en el día del Cordero el entorno de la mezquita se convierte en un improvisado mercado de carne, con puestos ambulantes, sin adecuarse a la normativa higiénico-sanitaria.

Parece prudente recordar a esa Administración que conforme al artículo 14.3. de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, el sacrificio de animales que se realice de acuerdo con las leyes islámicas, debe respetar la normativa sanitaria vigente. Así mismo, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, siguiendo el criterio establecido tanto en la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre y el Reglamento (CE) 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, también considera que dichos sacrificios están permitidos siempre y cumplan una serie de condiciones, entre las que se encuentra (artículo 6.3) que el sacrificio del animal se realice bajo la supervisión y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial.

El Ayuntamiento ya tenía conocimiento de estos hechos, tanto por los escritos que ha presentado el compareciente como por los requerimientos efectuados por esta institución. Por tanto, no se puede considerar favorablemente que en su última comunicación informe que dará traslado a la Policía local para su control y vigilancia.

Decisión

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Elaborar un protocolo de actuación, en el área que contemple el barrio de Los Manantiales y la Plaza del Río Mesa, para adoptar medidas disuasorias en coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.

2. Realizar un seguimiento pormenorizado de los moradores conflictivos de los inmuebles (….. y …..), y tapiar las viviendas vacías con el fin de que no vuelvan a ser ocupadas.

3. Incrementar la presencia de Agentes de Policía local en las inmediaciones de la mezquita en los días de festividad del Ramadán, y controlar que los actos propios de dicha actividad no imposibilite el descanso nocturno a los vecinos.

4. Comprobar que la venta de productos cárnicos y el sacrificio de animales en el día del Cordero, que se efectúa en el entorno de la mezquita, cumple las disposiciones establecidas en la normativa y, en su caso, adoptar medidas correctoras para impedir la actividad irregular.

Además, se solicita que informe del estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento incoado para cambiar la ubicación de la mezquita y plazo, siquiera estimado, en que considera que se podrá proceder a su traslado. Se solicita también información sobre si ha valorado la oportunidad de comprobar que el local que ejerce la actividad de carnicería en los bajos del inmueble, dispone de licencia municipal y que no ocasiona molestias por malos olores a las viviendas próximas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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