Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes
Consideraciones
1. La información municipal no desvirtúa las alegaciones realizadas por la compareciente. La autorización otorgada para la actividad de bar-pub en el establecimiento “…..” data del año 2006. Parece prudente considerar que, después del tiempo transcurrido, las condiciones por las que autorizaron dicha actividad han podido variar, y por tanto, ser necesaria una revisión de la licencia.
2. Ese Ayuntamiento tiene la facultad y el deber de intervenir la actividad autorizada en cualquier momento para que queden aseguradas las condiciones de seguridad en su ejercicio, conforme a lo establecido en la Ordenanza de medio ambiente, protección contra ruidos y vibraciones de su municipio. Máxime, si una vecina de su localidad denuncia que el establecimiento genera molestias por ruido en su domicilio.
3. De la documentación se desprende que el local ejerce su actividad sin adecuarse a las exigencias establecidas en la normativa ambiental, incumpliendo el horario de cierre establecido y utilizando aparatos de reproducción musical.
4. Ese Consistorio informa que se giran comprobaciones periódicas. Sin embargo, solo remite un expediente sancionador del año 2015, en la que se impuso una multa de 121€, la menor cuantía posible recogida en la Ordenanza reguladora de los espacios públicos de Piedrabuena para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo. Tampoco recoge su informe mediciones sonométricas efectuadas en el local y en el domicilio de la interesada en el momento más desfavorable posible.
5. Si existen dificultades para efectuar inspecciones y ejecutar medidas correctoras por carecer de medios, técnicos y/o económicos, es obligación de esa Corporación local solicitar asistencia a la Diputación Provincial o Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artículos 36 y 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Inspeccionar la actividad, tanto en el establecimiento como en el inmueble de la compareciente, en el momento más desfavorable posible.
2. Requerir el estricto ajuste de la actividad a la normativa ambiental y adoptar medidas correctoras y cautelares.
3. En su caso, solicitar formalmente el apoyo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno para efectuar las inspecciones y mediciones sonométricas necesarias.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)