Prevención y control periódico de los conflictos en un inmueble

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia de Vivienda Social. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16001674


Texto

En relación con la queja arriba indicada, la interesada remite escrito en respuesta a la solicitud de alegaciones formulada por esta institución. En concreto, indica que persisten las molestias y que los problemas se han visto agravados dado que se han ocupado, al parecer por miembros de la misma familia, otros 9 pisos del inmueble en el que reside. Según asevera, son frecuentes los comportamientos incívicos y problemas de conflictividad vecinal de estos moradores. Además, están ocasionando perjuicios económicos al resto de los vecinos dado que se abastecen ilegalmente de los suministros de agua y electricidad, como por el deterioro de los elementos comunes ocasionados por el vandalismo existente.

Consideraciones

1. Esta institución es consciente de la complejidad que supone en estos casos solventar los problemas que describe la compareciente y que corrobora con documentación gráfica. Sin embargo, la gravedad de la situación requiere la ejecución de medidas concretas y efectivas hasta tanto se proceda al desalojo de los moradores ilegales, con el fin de evitar daños al resto de vecinos del inmueble. Parece prudente que esa Agencia de la Vivienda Social gire inspecciones periódicas para corroborar la ocupación ilegal de las viviendas, y efectúe un seguimiento pormenorizado al grupo de viviendas afectadas, para identificar posibles actos de vandalismo, familias con problemas de adaptación y ocupación ilegal.

2. Además, parece recomendable que esa Administración valore la oportunidad de adoptar medidas preventivas para evitar que el problema se agrave con nuevas ocupaciones, y tapie los accesos a las viviendas que estén desocupadas. Asimismo, se le sugiere que remita cartas recordando a los moradores ilegales cuál ha de ser el comportamiento vecinal exigible, el cese de actividades molestas, insalubres, peligrosas e ilícitas, así como la prohibición de hacer obras ilegales y modificaciones en la construcción.

Decisión

En todo caso, el asunto requiere coordinación con el resto de departamentos municipales y con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, por lo que se dirige a esa Agencia de Vivienda Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:           

SUGERENCIA

Elaborar un protocolo de actuación en ese inmueble, encaminado al control y seguimiento de los moradores ilegales, y crear grupos de trabajo formados por técnicos de la Agencia de Vivienda Social, ASIVECAM, técnicos Sociales y Policía local que se reúnan periódicamente al objeto de coordinar las actuaciones que se lleven a cabo en esa comunidad conflictiva.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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