Texto
Se ha recibido su escrito, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El interesado puso de relieve ante esta institución que, como consecuencia del proceso de larga evolución que le afecta, ha sido intervenido quirúrgicamente en diferentes ocasiones, la primera de ellas el 26 de septiembre de 2012 en el Hospital de (…..). Tras diversos tratamientos en el mencionado Hospital y en el Complejo Hospitalario de Albacete, sin resultado favorable, los especialistas médicos de la Unidad del Dolor de dicho Complejo Hospitalario formalizaron, en fecha 19 de febrero de 2016, su inclusión en el “registro de demanda de lista de espera de procedimientos diagnósticos y terapeúticos”, sin que todavía se haya efectuado la atención programada.
2. En la comunicación de esa Consejería se indica que “Los criterios relativos al orden de prioridad en la atención de las patologías son estrictamente clínicos y establecidos por los profesionales sanitarios. La atención que se realiza en el Centro intenta establecer un equilibrio entre las demandas asistenciales y los recursos disponibles”.
3. Efectivamente, las listas de espera pueden ser la expresión natural de un difícil acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la que afecta al interesado.
4. También es cierto que la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera. Sin embargo, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde que se determinó la intervención que precisa el Sr. (…..), sin que todavía se haya materializado; esta demora adquiere todavía una mayor dimensión si se tienen presentes la larga evolución del proceso y que el paciente no conoce, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se realizará la intervención programada.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en la Unidad del Dolor del Complejo Hospitalario de Albacete, en la realización de procedimientos programados.
En coherencia con esta recomendación, se ha de formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Comunicar al Sr. (…..) la fecha o periodo de tiempo en que previsiblemente se llevará a cabo el procedimiento programado hace ya más de nueve meses.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo