Medidas efectivas de control y prevención en viviendas de protección social

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia de Vivienda Social. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13024765


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución es consciente de la complejidad que supone en estos casos solventar los problemas objeto de queja. Sin embargo, la gravedad de la situación requiere la ejecución de medidas concretas y efectivas con el fin de evitar daños al resto de vecinos del inmueble. Parece prudente que esa Agencia de la Vivienda Social incremente el número de inspecciones periódicas para evitar conductas ilícitas, peligrosas y molestas de los moradores y, en su caso, efectúe un seguimiento pormenorizado al grupo de viviendas afectado, para identificar posibles actos de vandalismo y a las familias con problemas de adaptación.

2. Algunas viviendas que habían sido desalojadas han vuelto a ser ocupadas. Parece recomendable que esa Administración valore la oportunidad de adoptar medidas preventivas para evitar que el problema se agrave con nuevas ocupaciones, y tapie los accesos a las viviendas que estén desocupadas.

3. La Ley 9/2015, de 28 de diciembre regula, en efecto, el régimen excepcional de viviendas con título insuficiente. No obstante, se le recuerda que no pueden suscribirse contratos de arrendamiento cuando consten sentencias judiciales condenatorias consecuencia de conflictos vecinales o informes de esa Agencia o de cualquier otro órgano administrativo de conflictividad vecinal de los que resulte responsable el solicitante u otro miembro de la unidad familiar (artículo 14.5.4 de la mencionada Ley).

4. Los vecinos aseveran que las molestias y problemas han aumentado. Esa Administración tiene que valorar la posibilidad de adoptar medidas de carácter preventivo en coordinación con el Ayuntamiento, Asivecam y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tales como, por ejemplo, distribuir personal en las inmediaciones del inmueble para persuadir las conductas ilícitas.

Decisión

Se dirige a esa Agencia de Vivienda Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:          

SUGERENCIA

Elaborar un protocolo de actuación en el área que contemple las calles en las que se encuentran las viviendas objeto de queja, encaminado al control y seguimiento de los moradores conflictivos, y adoptar medidas de carácter preventivas como incrementar en esta zona la presencia de Técnicos sociales y tapiar las viviendas vacías.

Además, se solicita que informe del estado de tramitación en que se encentran los procedimientos de recuperación posesoria que señala en su escrito.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita dé contestación a la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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