Seguridad en el acceso para el visionado de las grabaciones en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Calahorra (La Rioja)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012104


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 20 de septiembre de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Puesto Principal de la Guardia Civil en Calahorra (La Rioja).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 3, 4, 5, 6 y 7 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Adoptar medidas en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Calahorra para que la clave de usuario y la contraseña, que permiten el acceso al visionado de las grabaciones del sistema de videovigilancia de calabozos, sean conocidas por un limitado número de personas, quedando el acceso restringido a ellas.

2.- Dejar constancia en las Ficha-Custodia del detenido del Libro de Registro y Custodia de Detenidos del Puesto Principal de la Guardia Civil de Calahorra de todas las vicisitudes que se producen, como el cacheo, la entrega de la alimentación, la salida de la celda para la entrevista con abogado o la toma de declaración, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

3.- Indicar que los formularios del Puesto Principal de la Guardia Civil de Calahorra, en los que se facilita a los detenidos la información que establece la Instrucción 12/2015 de la SES, se especifique cuál es el medio mediante el que los detenidos se pueden comunicar con el personal de custodia.

4.- Impartir instrucciones en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Calahorra para que los formularios en donde se informa a los detenidos del contenido de la Instrucción 12/2015 de la SES, queden grapados a las hojas blancas de la Ficha-Custodia de los detenidos.

5.- Dotar al Puesto Principal de la Guardia Civil de Calahorra de bolsas con un sistema de autocierre para guardar las pertenencias retiradas, garantizando que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, conforme al criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la SES.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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