Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, se formulan las siguientes:
Consideraciones
1. Esta institución califica positivamente el intento municipal de organizar las fiestas patronales pero siempre procurando el menor número de inconvenientes a los vecinos, esto es, si ya es conocido que durante los días de fiestas se produce un nivel de ruido y de actividades muy superior al ordinario, entonces el nivel de prevención ha de ser proporcional y, también, coherentemente mayor. Toda vez que la Corporación local debe procurar el bienestar de los vecinos en todo momento, lugar y ocasión, con la intención de progresar hacia una concepción de las fiestas adecuada a la sociedad actual.
2. Cuando las administraciones públicas organizan la celebración de unas fiestas populares tienen que proceder a valorar el ruido que se pueda emitir y, especialmente deben limitar con carácter previo, tanto su nivel de intensidad como los horarios en el que se produce, con el fin de permitir el descanso de los vecinos. Aun más, cuando resulta evidente que el ruido intenso, prolongado y sin ningún tipo de limitaciones afecta a la salud y al descanso de los vecinos de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Constitucional [Sentencias nº 199/1996 (F. 2), nº 303/1993, nº 22/1984 (F. 5); nº 137/1985 (F. 2) y nº 94/1999], el Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de abril de 2003, 23 de febrero y 24 de abril de 2004) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 16 de noviembre de 2004).
3. Parece preciso que se busquen soluciones donde, aparte de establecerse horarios más racionales durante 12 días para que haya tiempo para la celebración pero también para el descanso vecinal, que existan unos límites a las emisiones sonoras, valorando por ejemplo la prohibición de usar los amplificadores de sonido, que ocasionan mucho ruido y no son en modo alguno sistemas “tradicionales” de ambientación sonora, y controlando los ruidos generados por las atracciones (ya que cada puesto suele disponer de equipos de música individual y a veces micrófonos para publicitar su actividad). Todo ello, para que los vecinos puedan disfrutar de las celebraciones pudiendo decidir entre participar o no de las mismas. Al tratarse de casi dos semanas de celebraciones no se trata de un evento puntual sino una situación que puede llegar a afectar a la vida cotidiana de los vecinos de la zona (como ancianos, niños o trabajadores) y que requiere de una exhaustiva organización para que se minimicen los efectos (sobre todo, si las instalaciones están a escasos metros de viviendas habitadas y no se valoran nuevos emplazamientos).
4. Desde esta institución, se anima al Ayuntamiento a seguir trabajando para conseguir que los actos de las fiestas dejen de suponer un perjuicio para quienes no desean participar en ellas, ya que es posible realizar celebraciones festivas plenas y al mismo tiempo que se respeten las normas elementales de convivencia (evitar suciedad en la vía pública, reducir el ruido, vigilar con más intensidad el entorno). Por tanto, el Ayuntamiento durante esos días debe intentar reducir el impacto de las fiestas en el municipio y no acentuarlo, así como tratar esta cuestión directamente con los vecinos afectados para mejorar la convivencia y evitar malestar por este tema, además de incrementar las exigencias ambientales y organizativas durante estos días de celebración de las fiestas.
Decisión
Por lo anterior, con esta fecha, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Atender las reclamaciones vecinales sobre las molestias por ruido procedentes del recinto ferial, situado a escasos metros de una zona residencial, en consideración a los artículos 43, 45 y 47 de la Constitución relativos a los derechos a vivir en toda época del año dignamente en un ambiente adecuado y salubre, mediante una reunión con los afectados para buscar e implantar una solución al problema.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)