Inspecciones para comprobar unas molestias por ruido

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Miguel Esteban (Toledo)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17016596


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la documentación se desprende que ya habían existido estos problemas en años precedentes y que la aglomeración de jóvenes se trasladó a la zona actual. Se valoran favorablemente las reuniones mantenidas con los vecinos y jóvenes para buscar una solución al problema objeto de queja.

2.- Dada la proximidad entre el domicilio del compareciente y el tramo en el que se concentran los jóvenes, es probable que el interesado padezca molestias por ruido. Sería deseable que los agentes de la Policía local acudieran a la vivienda del compareciente en el momento más desfavorable posible para acreditar estos hechos.

3.- Esta institución entiende que en determinadas épocas del año (invierno u otoño) las molestias disminuyen pero con la llegada del buen tiempo vuelven a producirse, por lo que esa Administración debe plantearse la adopción de nuevas medidas para evitar y mitigar el ruido procedente del citado botellón en esas fechas.

4.- Ante la dificultad de intervención policial y que en la práctica resulta poco eficaz, resultaría más conveniente actuar en otros sentidos, como por ejemplo habilitar otro lugar de reunión a los vecinos que quieran congregarse donde no se moleste al resto, apartado de cualquier vivienda habitada –incluida la del compareciente-, con las medidas necesarias de higiene y seguridad.

5.- Se le recuerda que Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana considera como infracción leve el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. Además, la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 3.2 que queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas al aire libre en reuniones de grupo, en las localidades cuyo Ayuntamiento expresamente así lo determine o cuando se desarrolle al margen de la regulación municipal específica.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Girar inspecciones al domicilio del compareciente en el momento más desfavorable posible para comprobar si padece molestias por ruido por encima de niveles tolerables, generado por la actividad del botellón.

2. En su caso, y ante la problemática existente en el municipio desde hace años, valorar la oportunidad de iniciar el procedimiento oportuno para desarrollar una regulación municipal específica sobre el consumo de bebidas alcohólicas al aire libre en reuniones de grupo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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