Subsanación de una avería en la red municipal con daños a particulares.

SUGERENCIA:

Que ese ayuntamiento como titular del servicio de abastecimiento de agua potable adopte las medidas necesarias para arreglar la avería existente en la red municipal que ha producido los daños en el patrimonio del interesado.

Fecha: 08/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Castilléjar (Granada)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20010741

 


Subsanación de una avería en la red municipal con daños a particulares.

Se recibe escrito de ese ayuntamiento por el que informa de que en fecha 2 de junio de 2021 el interesado ha sido indemnizado con un importe de ….. euros por los daños causados en sus bienes como consecuencia de un siniestro derivado de la avería de la red de abastecimiento de agua potable.

Consideraciones

1. El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, la Ley 7/1985, selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental deben ser atendidos con carácter obligatorio por ese ayuntamiento como es el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Así, el derecho de los vecinos del municipio a obtener un servicio adecuado de abastecimiento domiciliario de agua potable es correlativo a la obligación del ayuntamiento de prestar tal servicio mínimo.

2. De la información aportada se desprende que ese ayuntamiento se ha visto obligado a indemnizar al interesado por los daños sufridos en su patrimonio como consecuencia de una avería en la red de suministro de agua potable. Asimismo, se constata que a pesar de que esta institución en dos ocasiones preguntó a ese ayuntamiento sobre las medidas a adoptar para evitar que dichas molestias se vuelvan a producir, no se ha conseguido que ese ayuntamiento envíe información sobre las actuaciones municipales a este respecto.

3. Esta institución entiende que, ante la solicitud del interesado, el ayuntamiento debió de mostrarse más proactivo en aras de solucionar el problema al ciudadano. No parece razonable que, a preguntas de esta institución sobre las medidas a adoptar para evitar que se vuelvan a producir los daños, el Consistorio no remita información alguna más allá de señalar, a través de un recibo emitido por la compañía aseguradora del ayuntamiento, que los daños fueron ocasionados “con motivo de la avería en la red de abastecimiento de agua potable”.

4. Así, y en tanto que de la información aportada no se desprende que la avería que ocasionó los daños haya sido identificada y reparada, no puede acreditarse que el vecino no vuelva a sufrir daños por la misma causa que ha obligado a ese ayuntamiento a indemnizar al interesado. Es por ello, que, a juicio de esta institución no parece que ese ayuntamiento haya actuado conforme con el principio de eficacia que exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda ni de acuerdo con los principios de servicio a los ciudadanos y responsabilidad por la gestión pública previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Española la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, y ello implica que no debe repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que ese ayuntamiento como titular del servicio de abastecimiento de agua potable adopte las medidas necesarias para arreglar la avería existente en la red municipal que ha producido los daños en el patrimonio del interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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