Servicio adecuado de atención al ciudadano.

RECOMENDACION:

Adoptar en el Pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento, a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

Fecha: 06/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Sayatón (Guadalajara)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000112

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 06/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Sayatón (Guadalajara)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19000112

 


Servicio adecuado de atención al ciudadano.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Sayatón, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, en primer lugar, que la admisión a trámite de la presente queja versaba sobre la falta de respuesta expresa a la solicitud que en materia de procesos selectivos formuló la Sra. (…..) en fecha 16 de octubre de 2018.

2. Esa corporación municipal justifica la demora en la resolución a la reclamación planteada en la escasez de personal para la resolución por escrito de los asuntos que son planteados, puesto que ese Ayuntamiento solo cuenta con un auxiliar administrativo a media jornada y un Secretario-Interventor agrupado con otro municipio, que presta sus servicios dos días en semana, y concluye que “Por lo tanto, ante la evidente falta de medios personales, y ante las numerosas solicitudes que se presentan por parte de los ciudadanos resulta imposible dar respuesta a todas ellas, por lo que opera la figura del silencio administrativo”.

Sin embargo, en la información trasladada no se alude a la realización de ninguna actuación por parte de esa corporación para solventar la problemática expuesta que impide su eficaz funcionamiento y cumplimiento de funciones encomendadas.

3. Esta ausencia de actividad administrativa de responder expresamente a la solicitud formulada en su día por la interesada, conlleva que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

5. Por ello, esta institución insiste ante ese Ayuntamiento de Sayatón en que debe adoptar medidas de eficacia en su funcionamiento en materia de personal, carencia a la que se hace alusión en su respuesta, y que parece que resulta imprescindible llevar a cabo para agilizar la tramitación y resolución de los asuntos que sean planteados, determinando de manera concreta cuáles son las necesidades reales de personal de ese ayuntamiento y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.

6. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.

7. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Sayatón las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Adoptar en el Pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento, a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y del Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.