Servicio adecuado de atención al ciudadano.

RECOMENDACION:

Adoptar en el Pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades de personal que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

Fecha: 19/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Sada (A Coruña)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000083

 

SUGERENCIA:

Proceder a contestar la solicitud que el interesado ante ese Ayuntamiento hace más de un año, en los términos en que fue planteada y notificársela formalmente.

Fecha: 19/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Sada (A Coruña)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000083

 


Servicio adecuado de atención al ciudadano.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Sada, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, que la presente queja se admitió a trámite por la falta de respuesta expresa a la solicitud planteada por el interesado con fecha 5 de febrero de 2018, relativa a la revisión de oficio de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión como personal funcionario de carrera de una plaza de Arquitecto municipal.

2. Esa corporación municipal justifica la falta de respuesta a la reclamación formulada por la insuficiencia de medios personales y el incremento constante de volumen de trabajo. Sin embargo, en la información trasladada no se alude a la realización de ninguna actuación por parte de esa corporación para solventar la problemática expuesta, que impide su eficaz funcionamiento y el cumplimiento de las funciones encomendadas.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

4. Por ello, esta institución insiste ante ese Ayuntamiento de Sada en que debe ser objetivo prioritario reducir los plazos de resolución de las reclamaciones y solicitudes que sean planteadas por los ciudadanos, lo que implica adoptar medidas en materia de personal, carencia a la que se hace alusión en su respuesta, y que parece que resulta imprescindible cubrir para agilizar la tramitación y resolución de los asuntos que sean planteados, determinando de manera concreta cuáles son las necesidades reales de personal de ese Ayuntamiento y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los afectados.

5. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.

6. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Sada las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Adoptar en el Pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades de personal que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

En modo alguno, esa corporación queda eximida de la obligación de responder expresamente a la reclamación del interesado por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, debiendo dirigir y notificar una respuesta directa al Sr. (…..) sobre el asunto que planteó hace más de un año ante esa corporación por lo que, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a contestar la solicitud que el Sr. (…..) formuló ante ese Ayuntamiento hace más de un año, en los términos en que fue planteada y notificársela formalmente.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y Sugerencia formuladas,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.