Convivencia entre internos fumadores y no fumadores en las dependencias comunes cerradas del Centro Penitenciario Pamplona I

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15013815


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, han efectuado una visita al Centro Penitenciario Pamplona I (Navarra), acompañados de un técnico externo.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones números 10, 27, 29 y 32, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1.-Dotar al Centro Penitenciario Pamplona I de asistencia permanente de médico y de DUE las 24 horas del día, para garantizar una atención sanitaria inmediata en caso de que fuera necesario, conforme al criterio manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

2.-Procurar la cobertura de los 10 puestos de trabajo vacantes y 4 de personal laboral en el Centro Penitenciario Pamplona I.

3.-Revisar los criterios que se tienen en cuenta a la hora de limitar las comunicaciones orales de los internos del Centro Penitenciario Pamplona I, de acuerdo con la doctrina que se deriva de las resoluciones judiciales que vienen emanando del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

4.-Adoptar medidas para facilitar la convivencia de internos fumadores y no fumadores en las dependencias comunes cerradas del Centro Penitenciario Pamplona I, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Instrucción Penitenciaria 19/2005, de 29 de diciembre, sobre prevención del tabaquismo.

En atención a todo lo anterior y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas  a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió a la visita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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