Molestias por malos olores Garantizar la adecuada utilización de los contenedores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Parla (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14005041


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía (salida nº ……….), referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El problema de la falta de limpieza cerca de la zona de los contenedores y las deyecciones caninas parece ser una situación que se repite en el tiempo, como así lo acreditan los partes de incidencia de medio ambiente del año 2016 (23 de febrero, 27 de abril, 1 y 9 de junio, 22 de julio, 19 de agosto y 4 de octubre). Por tanto, parece preciso que se estudie la manera de disuadir los comportamientos incívicos (artículo 1.3, 5 y 6 de la Ordenanza de Recogida de Residuos), así como que se incrementen las visitas de inspección al lugar afectado (artículo 3.2 y 53 de la citada Ordenanza), para evitar problemas de suciedad o malos olores que conducen a una situación de insalubridad junto a un centro de educación infantil en una zona residencial.

2. Esta institución valora positivamente los esfuerzos que hasta la fecha se hayan podido realizar por parte de la Administración municipal. Sin embargo, ese Ayuntamiento debe seguir adoptando medidas para paliar las molestias denunciadas, ya que persisten desde el año 2014. Por eso, interesa conocer si se van a valorar nuevas actuaciones como, por ejemplo, instalar una placa antiolor, limpiar los contenedores dos veces al día, ajardinar la zona o trasladar parte de los contenedores a otro lugar.

3. En relación con lo anterior, resulta adecuado recordar que las Administraciones locales deben diseñar y poner en práctica, en orden a dar cumplimiento a sus funciones de recogida de residuos urbanos (artículos 25.2.b de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local), un sistema de distribución de contenedores en la vía pública que garantice una correcta utilización de estos dispositivos y que se impida su uso inadecuado.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Continuar con la adopción de medidas para garantizar la adecuada utilización de los contenedores y su correcto estado de conservación, con el fin evitar molestias por malos olores y acumulación de suciedad en sus inmediaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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