Incremento del número de plazas para el internamiento de menores infractores, incluidas las de internamiento terapéutico, en la provincia de Málaga

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16001442


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a las Resoluciones y Conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al centro de internamiento para menores infractores San Francisco de Asis-La Biznaga de Torremolinos (Málaga).

Consideraciones

1. En dicho escrito se participa la aceptación de parte de los Recordatorios de Deberes Legales, Sugerencias y conclusiones formuladas y las medidas que se han adoptado y se van a adoptar para corregirlas, se exponen las argumentaciones que fundamentan la respuesta de rechazo de otras, a la que nada tiene que objetar esta Defensoría, con excepción de las relativas a la carencia de plazas específicas para el internamiento en régimen terapéutico en la provincia de Málaga y a la dotación de un mobiliario mínimo, como mesa de estudio y silla, en varias habitaciones del centro.

2. Por lo que se refiere al reducido número de plazas en la provincia de Málaga para el cumplimiento de medidas de internamiento y la carencia de ellas para el internamiento terapéutico, se ha de recordar que el cumplimiento de una medida en un centro próximo a la residencia de la familia del menor, salvo en las excepciones previstas en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, es un derecho expresamente reconocido en el artículo 56 e. de la citada Ley Orgánica, además de ser considerado un principio orientador básico para la consecución del fin integrador y socializador que persigue la Ley. Los últimos datos publicados por el INE, a partir de la información procedente del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores del Ministerio de Justicia, recoge que a lo largo de 2014 se acordaron en la provincia de Málaga 219 medidas de internamiento en sentencia firme, a esos internamientos habría que añadir los internamientos cautelares que se acordaron en el mismo periodo.

3. Sin perjuicio de la intervención grupal con los menores o de la posibilidad de un retroceso en las fases de desarrollo de la estancia del menor en el centro, todas las habitaciones deben tener un equipamiento mínimo, como cama, mesa y silla, ya que ese mínimo de mobiliario no se puede considerar un privilegio, como sería dotar a algunas habitaciones de, por ejemplo televisión o consola de video-juegos, a las que se accede por el buen comportamiento y evolución positiva de las distintas fases del internamiento.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa una Recomendación y una Sugerencia.

RECOMENDACIÓN

Adoptar medidas para incrementar en la provincia de Málaga el número de plazas para garantizar a los menores infractores el cumplimiento en su provincia de residencia de las medidas de internamiento, incluidas las de internamiento terapéutico, impuestas por los jueces de menores, conforme al criterio establecido en el parágrafo 243 del Informe Anual 2014 del MNP.

SUGERENCIA

Dotar a todas las habitaciones del centro de internamiento para menores infractores San Francisco de Asis-La Biznaga de Torremolinos (Málaga) de un mobiliario mínimo, consistente en cama, mesa y silla.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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