Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 15 y 16 de noviembre de 2016, dos técnicos de esta institución, acompañados de una psicóloga técnica externa, realizaron una visita al Centro de Atención Específica “Montefiz” en Ourense.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones a las que se ha llegado tras la visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 22, referidas al Centro de Atención Específica “Montefiz” en Ourense, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Entregar a todos los menores que ingresan en el centro un documento de información general completo, de fácil lectura y comprensión, que incluya normas de organización y funcionamiento, derechos y deberes y régimen disciplinario, incluyendo información escrita sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus o modo de formular una queja o petición. Los internos deben tener ese documento en su poder y en su habitación durante su estancia en el centro, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 245 y 246 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
2. Adoptar medidas para que, cuando se aplique un aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de una medida cautelar de separación de grupo, la cual siempre se debe acordar y aplicar una vez iniciado el expediente disciplinario, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.
3. Dotar al centro de un modelo normalizado de parte de lesiones de personas privadas de libertad, acorde con las recomendaciones recogidas en el informe monográfico “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad” elaborado por el Defensor del Pueblo.
4. Impartir instrucciones para garantizar que las consultas médicas de los internos se realicen con la debida privacidad y confidencialidad y, en todo caso, sea el menor quien deba poder decidir si quiere o no estar acompañado.
5. Garantizar que todos los menores internados tengan en su habitación durante todo el tiempo de su estancia en el centro un ejemplar de solicitud de petición, queja o recurso, para evitar que cuando deseen formular alguna no deban solicitar un impreso a un educador.
6. Facilitar a los menores una copia de la queja o petición que formulen, incluidas las solicitudes de consulta médica, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.
7. Tomar medidas para que las duchas del centro funcionen correctamente.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y -a efectos meramente informativos- a los Jueces de Menores de Galicia y a la Fiscalía General del Estado de las conclusiones remitidas a esa Consejería.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo