Visibilidad de la placa identificativa de los agentes de la Policía Municipal de Bilbao

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Bilbao (Bizkaia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009543


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 5 de julio de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a las dependencias de la Policía Municipal de Bilbao.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1, 3 y 4 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Adoptar medidas para que los agentes del Cuerpo de la Policía Municipal de Bilbao porten su número de identificación personal en lugar bien visible del uniforme, conforme al criterio de esta Institución, puesto de manifiesto en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

2.- Impartir instrucciones a la Policía Municipal de Bilbao para que, siempre que sus agentes realicen un registro personal con desnudo integral a un detenido al ingresar en los calabozos, se haga constar esa práctica en la ficha-custodia, detallando las causas concretas que hayan motivado la misma, de acuerdo con el criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

3.- Impartir instrucciones a la Policía Municipal de Bilbao a fin de que el Libro Registro de Detenidos se lleve al día, coincidiendo el número de detenidos anotados en el Libro Registro con el número de fichas de custodia de detenidos que ingresan en las dependencias de la Policía Municipal.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Alcaldía.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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