Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, cabe formular las siguientes
Consideraciones
Esta institución considera que las actuaciones o medidas adoptadas durante estos últimos años han contribuido a reducir la contaminación acústica procedente del tráfico viario y ferroviario. No obstante, en el horario de tarde se siguen incumpliendo los objetivos de calidad en la zona afectada y, por tanto, además de aprobarse el nuevo Plan de Acción, el Ayuntamiento debería estudiar si resulta preciso establecer un Plan Zonal en el barrio de Gros, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.o, 6.h, 16.2 d, 46 y 47 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, esta institución ha decidido formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Aprobar un nuevo Plan de Acción tras los últimos resultados obtenidos en el Mapa Estratégico de Ruido y valorar si resulta preciso elaborar un Plan Zonal para el barrio de Gros.
2. Adoptar medidas provisionales para que se cumplan los objetivos de calidad acústica en toda la ciudad y especialmente en la zona objeto de esta queja, mientras se procede a la aprobación del Plan de Acción y del Plan Zonal.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)