Demora de las ecografías programadas en un Complejo Hospitalario de Toledo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16005834


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Como se reflejaba en la anterior comunicación, la interesada puso de relieve que, en agosto de 2015, fue incluida en lista de espera para la realización de una ecografía, prueba diagnóstica que no se había realizado en el momento de dirigirse a esta institución.

En el escrito de esa Dirección General se expone que “la solicitud de la prueba aludida no se realizó correctamente, por lo que no constaba como pendiente en el Servicio de Radiología; no obstante, revisada la solicitud, se ha formulado una nueva petición de ecografía citándose esta prueba de carácter normal para el día 18 de noviembre de 2016”.

De la información facilitada se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización de ecografías en el Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo. En torno a los quince meses en el caso concreto planteado, en la medida en que no se puede imputar a la paciente problemas de gestión en la lista de espera, como es la incorrecta formalización de la solicitud de la prueba diagnóstica.

Consideraciones

Con carácter previo a la formulación de la recomendación que se deriva de la presente actuación, es necesario efectuar las consideraciones que seguidamente se detallan:

1. Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la que afecta a la interesada.

2. Aquellos pacientes que deben esperar un elevado número de meses, como en el presente caso, para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud.

3. Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde que se determinó la prueba diagnóstica que precisa la reseñada paciente, sin que todavía se haya materializado.

4. La excesiva demora en la realización de la prueba a la que se viene haciendo referencia no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo, en la realización de ecografías programadas.

Se agradece su respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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