Demora quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario Sant Joan d´Alacant.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente, al menos en algunos supuestos, en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario Sant Joan d’Alacant, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.

Fecha: 08/10/2019
Administración: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009342

 


Demora quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario Sant Joan d´Alacant.

Se ha recibido escrito de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En el mismo señala que el paciente fue incluido en lista de espera quirúrgica con prioridad 3 (no urgente) el 13 de junio de 2017 y que fue intervenido el 16 de mayo de 2019, estableciéndose un periodo de espera que alcanza 23 meses, que es la demora que actualmente existe en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatológica del Hospital Universitario Sant Joan d’Alacant. Asimismo comunica que, si el facultativo considera que la situación funcional puede empeorar durante la espera, se valora la situación clínica y, si procede, a cambiar la prioridad.

2. Dicha evaluación de la situación del paciente supuso una modificación de la prioridad clínica del interesado en la queja ….., cuya intervención se llevó a cabo tras permanecer más de 14 meses en lista de espera en el mencionado servicio, pese a tomarse en consideración que se encontraba de baja laboral.

3. De la información facilitada por esa Administración en ambos expedientes se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural en la lista de espera quirúrgica del mencionado servicio.

4. Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son, en sí, un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, demoras como las recogidas en estos expedientes de queja precisan de la adopción de medidas orientadas a su reducción.

5. Cabe añadir que, como en ambos casos planteados, algunas de las patologías que figuran en las correspondientes listas de espera presentan notables componentes sociolaborales, en la medida en la que dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en la vida laboral.

6. Con motivo de la tramitación del expediente 14001566, esa Administración informó de la implantación de medidas cuya aplicación supuso, en su momento, un incremento de la actividad en el mencionado hospital de un 15 por ciento de pacientes intervenidos de forma programada en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, y el establecimiento de una demora media de 88 días en la lista de espera quirúrgica estructural de dicho servicio.

7. El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución, exige a los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo. La excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, superior a los 23 meses, no se corresponde con la obligación del Sistema Público Sanitario de garantizar no solo el contenido nominal de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad. Ello, sin olvidar la incertidumbre que afecta, durante un elevado número de meses, a los pacientes incluidos en la aludida lista de espera, en la medida en que no conocen, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se llevará a cabo la intervención programada.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente, al menos en algunos supuestos, en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario Sant Joan d’Alacant, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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