Resolución en plazo de las valoraciones de discapacidad Adoptar con carácter de urgencia las medidas de dotación de personal y/o medios que resulten necesarias

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Política Social. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18000491


Texto

Es de referencia el escrito de V.E. en el que da contestación a la queja con el número de expediente arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe relativo a la solicitud del interesado se deja constancia de que la solicitud inicial de valoración tiene fecha 22 de diciembre de 2016. La persona interesada no acredita ningún motivo de los reglados de prioridad y en los informes médicos no se observa patología que justifique el adelantamiento de su cita.

2. La solicitud debe seguir el riguroso orden de entrada. Por ello, la previsión para programar la cita del interesado está establecida para el mes de mayo del año 2019.

3. En su informe se añade que, dado el elevado número de solicitudes con criterio de urgencia, tanto de valoración inicial como de revisiones, y el número de solicitudes comunes, se está produciendo de manera coyuntural una acumulación de expedientes que está retrasando los plazos en los que se citan a los usuarios y se notifican las resoluciones.

4. Es menester recordar que ya en el año 2011, con motivo de una reclamación similar, esta institución tuvo constancia a través de la entonces Consejería de Trabajo y Bienestar, de que en dicho año los tiempos medios para proceder a citar a los solicitantes de reconocimiento de discapacidad que tuvieran que ser valorados por médico y trabajador social, en Vigo, superaban los 18 meses.

5. En diciembre de 2012, se dieron por concluidas las actuaciones al informar la citada consejería de que había adoptado diversas medidas para agilizar los tiempos de espera que soportaban los interesados para ser valorados.

6. No obstante lo anterior, en julio de 2015, tras constatar de nuevo que en la provincia de Pontevedra se estaba incumpliendo con carácter general el plazo previsto para resolver las valoraciones de discapacidad. Esta institución formuló a esa consejería un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

7. Durante 2016 y 2017 se han seguido recibiendo quejas en las que se han puesto de manifiesto demoras cada vez más prolongadas -30 meses para este expediente- a pesar de las medidas anunciadas, como son el acuerdo de colaboración con el Servicio Gallego de Salud y los incrementos de personal y formación de este.

8. De todo ello se desprende que las demoras en las valoraciones de discapacidad en la provincia de Pontevedra no pueden considerarse de carácter coyuntural, ya que se mantienen e incluso se incrementan a lo largo del tiempo.

9. Dichas demoras conllevan unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar, al impedir que accedan a los derechos o prestaciones que en atención a su situación de discapacidad pudieran corresponderles.

10. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

11.  En esta línea, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución, en cualquier caso, a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

De adoptar con carácter de urgencia las medidas de dotación de personal y/o medios que resulten necesarias, a corto y medio plazo, para dar respuesta a las solicitudes pendientes de valoración del grado de discapacidad y respetar los plazos previstos en las normas aplicables para las nuevas solicitudes que se presenten.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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