Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A juicio de esta institución, la respuesta de ese Ayuntamiento indica la preocupación por el problema, y la realización de actuaciones para su solución.
2. No obstante, debe significarse que las actuaciones o medidas llevadas a cabo no están siendo suficientes ni están dando los resultados que serían deseables y reclaman los vecinos. En efecto, la autora de la queja ha remitido un nuevo escrito en el que manifiesta que los efectos del botellón siguen siendo los mismos, pues siguen reuniéndose grupos de personas en la vía pública, donde consumen bebidas alcohólicas cuyos envases dejan en el suelo con la consiguiente acumulación de basuras y molestias por ruidos a los vecinos.
3. Entiende esta institución que deberían adoptarse otras medidas más efectivas como por ejemplo incrementar las multas y sanciones, lo que supondría un efecto disuasorio al tiempo que un efecto educativo, la rápida terminación de los diversos expedientes que se están tramitando (con la consiguiente ejecución de las resoluciones que se dicten), o una mayor presencia de la Policía municipal en esas horas en que se suelen celebrar los botellones.
4. En efecto, ante la persistencia de las molestias, se recuerda a ese Ayuntamiento que no sólo debe inspeccionar los locales de ocio en aras de comprobar que cumplen lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal mediante mesas, sillas, veladores e instalaciones análogas, sino también en función de lo establecido en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actividades Antisociales, y, por tanto, también debe velar por el cumplimiento de lo previsto en ella.
El artículo 9 de esta última disposición establece que todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y en su apartado 2 se señala que sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido o la emisión de olores molestos o perjudiciales que, por su volumen, intensidad u horario excedan de los límites de los lugares o locales en los que estos se realicen, alterando la tranquilidad pública o el descanso de los ciudadanos.
Finalmente en su artículo 15.3 queda recogida la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo «fiestas o en terrazas y veladores autorizados», y ello con el fin de fomentar la protección de la salud, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública, garantizar la seguridad pública y los derechos de los consumidores y evitar la competencia desleal al sector de hostelería.
En suma, ese Ayuntamiento debe sancionar aquellos comportamientos que suponen molestias, como cantar o gritar o permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas reunidas en la vía o espacios públicos, cuando no existe autorización, produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.
5. Por otra parte, la Ordenanza municipal de Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria prohíbe tirar o depositar en la vía pública toda clase de residuos, tanto en estado sólido como líquido (artículo 9); comportamiento que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la misma ordenanza, puede ser sancionado con multa de hasta 300 €, por tratarse de una infracción leve.
6. Han de considerarse finalmente los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Incrementar la vigilancia de la zona comprendida entre la plaza Cañadío y Puerto Chico, conocida como «El Ensanche» con policía municipal en los días y horas de máxima afluencia y, ante comportamientos constitutivos de infracción, iniciar expedientes sancionadores y adoptar medidas eficaces para prevenir y disuadir de la práctica del botellón, según lo previsto en las Ordenanzas municipales de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actividades Antisociales y de Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo