Texto
Como continuación al escrito de esta institución de 28 de junio de 2016, se comunica a ese Ayuntamiento que los vecinos reiteran que las molestias y problemas han aumentado y que existe falta de seguridad en la zona.
Con esta misma fecha esta institución ha formulado una Resolución a la Agencia de Vivienda Social con el fin de que elabore un protocolo de actuación en la zona en la que se encuentran los inmuebles con moradores más conflictivos.
Consideraciones
1. Las medidas que adopte la Agencia de Vivienda Social han de estar coordinadas con las de ese Ayuntamiento con el fin de que sean efectivas.
2. El grupo de trabajo creado, a instancias de esa Entidad local –según su última comunicación- no parece ser suficiente.
3. Esa Corporación municipal tiene que valorar la posibilidad de adoptar medidas de carácter preventivo en la zona, como distribuir Agentes de la Policía local en las inmediaciones de los inmuebles, persuadiendo la comisión de actos que puedan suponer riesgos para la salud de los vecinos.
Decisión
Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Incrementar la presencia de Policía local en los edificios de las calles Pedro de Valdivia ….., calle Juan Sebastián Elcano ….. y Avenida Cristóbal Colón ….. de esa localidad, para que lleve a cabo actuaciones de prevención de ocupaciones ilegales, y cuantas otras actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo