Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De lo informado no se puede concluir que ese Instituto haya permanecido pasivo, tal y como demuestran las actuaciones e inspecciones efectuadas desde el año 2014. Esta institución es consciente de la complejidad que supone en estos casos solventar los problemas que describen los interesados y que corroboran con documentación gráfica. Se valora positivamente que ese Instituto efectúe un seguimiento pormenorizado de la vivienda afectada. Sin embargo, la gravedad de la situación requiere la ejecución de medidas efectivas de mayor entidad, con el fin de evitar las molestias y daños que el resto de vecinos del inmueble están padeciendo desde hace años.
2. Además, parece recomendable que valore la oportunidad de adoptar medidas preventivas para evitar actos de vandalismo, para lo cual se requiere coordinación con el resto de departamentos municipales y con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
Decisión
De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a ese Instituto las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Adoptar medidas de carácter preventivas como elaborar un protocolo de actuación en el inmueble, e incrementar la presencia de técnicos sociales y Policía local en la zona, con el fin de evitar la comisión de actos delictivos.
2. Proceder a la no renovación del contrato de arrendamiento al llegar la fecha de su vencimiento por perturbar la convivencia vecinal, haciendo uso de la facultad de la que dispone el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en su posición de arrendador de la vivienda.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo