Contaminación acústica Adopción de medidas provisionales con el fin de que cesen las molestias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Villariezo (Burgos)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011714


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Del sentido de lo informado no se puede concluir que la actividad se ajuste a las condiciones establecidas en la normativa ambiental para ejercer la actividad. Tampoco se desprende que se haya ejecutado alguna medida para subsanar las molestias objeto de queja. Por el contrario, el sentido del informe podría interpretarse como que ese Ayuntamiento adopta una actitud pasiva ante el problema existente en su localidad.

2.- Se recuerda que, según el artículo 4.2 de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León, corresponden a los Municipios las competencias de, entre otras: a) la inspección y sanción, en las materias contempladas en esta ley, de las actividades sujetas al régimen de licencia ambiental o de comunicación ambiental y; b) el control del cumplimiento de esta ley, la exigencia de la adopción de las medidas correctoras necesarias, el señalamiento de las limitaciones correspondientes en caso de incumplimiento de las medidas requeridas, así como la imposición de las sanciones administrativas que se deriven de las infracciones cometidas dentro de su ámbito de actuación.

Decisión

Dado que no son admisibles mayores demoras en solventar el problema objeto de queja, se dirigen a ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley 3/1981, de 6 de abril, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Efectuar labores de inspección en materia de contaminación acústica durante el horario en el que el establecimiento esté ejerciendo su actividad a pleno rendimiento.

2. En caso de incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León, incoar el oportuno procedimiento sancionador.

3. Una vez iniciado el mismo, adoptar alguna de las medidas provisionales contempladas en el artículo 60 de la mencionada normativa con el fin de que cesen las molestias en el domicilio del interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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