Medidas provisionales ante el incumplimiento de la normativa sobre ruido

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16009184


Texto

Se ha recibido escrito de esa Secretaría de Estado que remite informe elaborado por ADIF, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Los titulares de emisores acústicos están obligados a respetar los valores límite de emisión e inmisión fijados por el Gobierno (Real Decreto 1367/2007) y a cumplir los objetivos de calidad acústica establecidos para las áreas acústicas. Si bien la Administración señala que según el mapa de ruido se cumple la normativa, debe distinguirse entre la información acústica contenida en los mapas de ruido, normalmente calculados mediante predicciones y métodos de simulación, y la obtenida mediante una medición real del ruido que efectivamente se produce, medición que no se ha acometido en fechas recientes, pese a las quejas recibidas de los ciudadanos, en particular sobre el ruido por haber incrementado la frecuencia de paso de trenes (uno cada 5 minutos cuando antes era 1 cada 30 minutos).

El reglamento establece expresamente que en la inspección de los niveles de ruido, la valoración de los índices acústicos se determinará únicamente mediante mediciones (anexo V). Solo mediante la medición del ruido puede verificar el responsable de la infraestructura (y por tanto responsable de corregir la contaminación) el cumplimiento efectivo de los valores límite y las medidas correctoras que proceda adoptar, pues la superación de un valor límite obliga a las autoridades competentes a prever o a aplicar medidas tendentes a evitar tal superación (artículo 2 del Real Decreto 1367/2007). Esa Administración señala que según el mapa de ruido se cumple con los objetivos de calidad según la normativa, sin embargo, no informa de si se cumplen de forma efectiva en la actualidad.

2. Los mapas tiene por objetivos permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona; permitir la realización de predicciones globales para dicha zona; y posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas. La aprobación del mapa de ruido es un primer paso en la evaluación de la contaminación acústica, pero no el último.

3. Respecto al cumplimiento de los valores límite, señala que los valores obtenidos deben ser representativos de las condiciones medias anuales y que esta observación impide que se realicen mediante medidas puntuales de campo, porque estas son solo representativas de las condiciones dadas en el momento y lugar de las medidas.

En esta conclusión se mezclan dos cuestiones distintas: datos que deben tenerse en cuenta en la elaboración de un mapa de ruido (en el que se utilizan modelos de simulación) y datos que deben tenerse en cuenta para verificar que se cumplen los objetivos de calidad en ejercicio de la actividad de inspección (que deberán obtenerse siempre mediante mediciones -anexo IV del Real Decreto 1367/2007-).

La manera en que debe comprobarse el cumplimiento de estos objetivos de calidad se establece en el Real Decreto 1367/2007, en sus artículos 14 a 18, donde se distinguen los objetivos aplicables al espacio exterior e interior de las viviendas. Por ejemplo se considera que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14, cuando, para cada uno de los índices de inmisión de ruido, Ld, Le, o Ln, los valores evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplen, en el período de un año, que:

a) Ningún valor supera los valores fijados en la correspondiente tabla A, del anexo II.

b) El 97% de todos los valores diarios no superan en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla A, del anexo II.

Puesto que esta cuestión no se analiza en el estudio, que se refiere a valores medios, no se pude concluir definitivamente que se respetan los objetivos de calidad acústica. Puede ocurrir que los índices acústicos asociados a los objetivos de calidad se superen en periodos específicos en los que la actividad ferroviaria sea más intensa pero se vean compensados con otros valores obtenidos en momentos en los que la actividad sea menor. En este supuesto, no se estarían cumpliendo los objetivos de calidad. En todo caso ha de distinguirse, como se ha señalado, entre los modelos de simulación que se emplean para la elaboración de los mapas de ruido y las mediciones del ruido efectivo que se produce.

4. Todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública como privada, están obligados a respetar los correspondientes valores límite de ruido y las administraciones públicas responsables de las infraestructuras deben asegurar que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica y no se supere ningún valor límite aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres acústicas (artículos 2, 12.5 y 18 de la Ley del Ruido).

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Medir el ruido procedente de la actividad ferroviaria con el fin de comprobar si se cumplen los valores límite de ruido para las áreas acústicas residenciales y en el espacio interior, establecidos por el Real Decreto 1367/2007 sobre zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2. En caso de incumplirse los valores límite, adoptar medidas provisionales para la corrección del ruido en tanto se aprueba el mapa de ruido y se adoptan las medidas definitivas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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