Medidas urgentes para la eliminación de unas deficiencias higiénico-sanitarias en la vivienda de un menor.

SUGERENCIA:

De adoptar a la mayor brevedad posible las medidas que resulten necesarias para la eliminación de las deficiencias higiénico-sanitarias que existen desde hace tiempo en la vivienda de este menor.

Fecha: 05/03/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19010194

 


Medidas urgentes para la eliminación de unas deficiencias higiénico-sanitarias en la vivienda de un menor.

Es de referencia el informe del Centro de atención a la Infancia del Distrito de ….. sobre distintos aspectos que afectan al menor (…..).

Consideraciones

1. Sobre los indicadores de desprotección del menor se hace mención a que estaba prevista revisión del expediente en Comisión de Apoyo Familiar de ….. en el mes de enero de 2020. Por ello, se solicita amplíe la información a esta institución señalando las medidas que se acuerden en dicha revisión.

2. Respecto a la infestación de chinches en el domicilio que (…..) comparte con su madre, se pone de manifiesto una vez más que “a lo largo de estos meses y alegando diferentes razones han ido posponiendo la adquisición de las fundas”.

3. La falta de la adquisición de las fundas de referencia parecen llevar aparejada que no se proceda a la desinsectación de la casa en la que reside el menor.

4. Como se ha venido poniendo de manifiesto en este expediente, en octubre de 2018, la madre transmite al colegio donde acude (…..), que en su vivienda sufren una plaga de chinches desde 2017. El colegio lo comunica de palabra en una ETMF; por teléfono en el CAI 11 y por escritos, dirigidos a la Subdirección General de Protección del Menor; la Concejala Presidenta del Distrito ….. y la Dirección del Centro de Servicios Sociales ……

5. El Centro de educación especial ponía de manifiesto la necesidad de que se realice tratamiento de la plaga de chinches declarada en la vivienda de la madre y la protección del menor mientras se aborda la misma.

6. En los escritos que el director del CPEE Fundación ….. remitió a la concejala presidenta del distrito y a la directora del centro de servicios sociales ….., el 22 de octubre de 2018, hacía hincapié en que en dicho colegio “se escolarizan alumnos con discapacidades certificadas, la mayoría de ellos superiores al 50% y muchos de los cuales forman parte, de pioneros estudios de investigación médico-científica. Por tanto, muy vulnerables y más, ante insectos hematófagos”.

7. De la información recibida en esta institución se desprende que el ayuntamiento realizó una inversión de 2.154,48 €, como acondicionamiento previo de la vivienda. El tratamiento no ha podido llevarse a cabo y está paralizado desde marzo de 2019 por falta de colaboración activa de la familia al no comprar las necesarias fundas de los colchones.

8. Respecto a este asunto, debe tenerse en consideración el grave perjuicio que se está causando no solo a (…..) sino a todos sus compañeros del Centro de Educación Especial al que el mismo asiste. En dicho sentido, la publicación de ese consistorio “Chinches De Cama Prevención y control de infestaciones, refleja la preocupación especial por la posible extensión de la infestación en centros escolares al destacar de forma especial lo siguiente: En POBLACIÓN ESCOLAR, tenga en cuenta la necesidad de tomar medidas adecuadas para evitar todo riesgo de infestación de aulas escolares. Evite que las mochilas escolares estén en los dormitorios y, en la medida de lo posible, que las tareas escolares se realicen en el interior de los dormitorios. Revise y lave las mochilas con frecuencia a temperatura (> 60ºC).

9. La Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid atribuyen a ese ayuntamiento las competencias de protección de la salubridad pública, cuyo desarrollo figura en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, Ordenanza de 28 de mayo 2014.

10. Por su parte, el artículo 42.3 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, establece que los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones públicas, tendrán responsabilidad en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia urbana.

11. De la última información remitida a esta institución no se desprende que ese ayuntamiento haya ejercitado todas las competencias que tiene atribuidas con el fin de eliminar las deficiencias higiénico-sanitarias que afectan directamente a este menor y a través suyo al resto de usuarios del Centro público de educación especial al que el mismo acude. Al no haberse hecho de forma voluntaria por la madre del menor, ese ayuntamiento debía haber adoptado medidas efectivas para proceder a la desinfección y desinsectación, de tal forma que se recuperasen las adecuadas condiciones de habitabilidad y salubridad de la vivienda.

12. Si no existe colaboración de la madre y esta no responde a la correspondiente orden de ejecución municipal en los plazos y con las garantías previstas, la inspección sanitaria municipal podría instar la ejecución forzosa con el pertinente informe motivado y previa autorización de la entrada en domicilio expedida por el juez de lo contencioso-administrativo que corresponda, si los ocupantes no acceden a permitir la entrada.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

De adoptar a la mayor brevedad posible las medidas que resulten necesarias para la eliminación de las deficiencias higiénico-sanitarias que existen desde hace tiempo en la vivienda de este menor.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, se solicita que en el plazo máximo de un mes, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

Asimismo, en atención a la situación de vulnerabilidad de (…..), esta institución solicita, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, remita información complementaria sobre las decisiones adoptadas con motivo de la revisión del expediente prevista para el mes de enero de 2020.

Agradeciéndole el preceptivo informe,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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