Adopción subsidiaria de medidas correctoras ante la ejecución de unas obras

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15017317


Texto

En relación con la queja arriba indicada, la Sra. (…..)  ha vuelto a dirigirse a esta institución para reiterar que las molestias y problemas, que dieron lugar a la presentación de la queja, persisten en la actualidad. Motivo por el cual ha tenido que trasladarse de domicilio.

Consideraciones

1. De la documentación obrante en esta institución se desprende se han ejecutado obras de construcción sin autorización municipal y que ha ordenado en repetidas ocasiones la limpieza del inmueble. También se deduce que en la zona se desarrollan algunas actividades ilegales, como peleas de gallos, y que son frecuentes las conductas incívicas por parte de los moradores. No obstante, hasta la fecha de elaboración del informe, ese Ayuntamiento no ha informado de la ejecución de medidas correctoras efectivas que puedan solventar los problemas descritos.

2. Resulta prudente que esa Corporación municipal valore la posibilidad de adoptar medidas de carácter preventivo en el entorno, como distribuir Agentes de la Policía local en las inmediaciones de los inmuebles, persuadiendo de la comisión de actos que puedan suponer riesgos para la salud de los vecinos. Además, la demora de ese Ayuntamiento en localizar a los propietarios del inmueble no ha de perjudicar a quien sufre las molestias, por lo que, hasta tanto, ha de valorar la posibilidad de ejecutar de forma subsidiaria las obras y medidas que considere conveniente, tal y como le faculta la Ordenanza General de limpieza viaria, Recogida de residuos sólidos y tratamiento de los mismos.

Decisión

Se dirigen a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Incrementar la presencia de Policía local en las inmediaciones del inmueble objeto de queja, llevando a cabo actuaciones de prevención de ocupaciones ilegales, y cuantas otras actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.

2. Ejecutar, de forma subsidiaria, las medidas ordenadas por parte del Servicio Municipal competente, con cargo al propietario del inmueble.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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