Adquisición de entradas online a museos para personas con discapacidad.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas oportunas para la adquisición de entradas online que permitan el acceso a los museos dependientes de esa administración, a colectivos con derecho a reducción o gratuidad, mediante una comprobación previa de ese derecho en el momento de la adquisición online de la entrada, dejando acreditado ante el museo ese derecho, incluso de forma permanente o continuada en el tiempo, como puede ser el caso de las personas con discapacidad, y de aquellas otra medidas que agilicen el acceso de estas personas al museo sin esperas innecesarias.

Fecha: 10/11/2022
Administración: Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22010960

 


Adquisición de entradas online a museos para personas con discapacidad.

Es de referencia su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Muy en síntesis, informa esa dirección general que, en la actualidad ‑salvo el Museo del Prado‑ los dieciséis museos de titularidad y gestión estatal dependientes de la Subdirección General de Museos Estatales ofrecen para la venta online solo la entrada ordinaria a precio de 3 euros, no existiendo la posibilidad de adquirir entradas gratuitas por parte de los colectivos que disfrutan de derecho a reducción o gratuidad, con arreglo a la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

De acuerdo con esta orden reglamentaria, la gratuidad de la entrada para determinados colectivos, entre los que se encuentran las personas con discapacidad además de otros grupos como el personal docente, personas jubiladas, etc., viene condicionada a la previa acreditación de la causa de reducción o exención, mediante la presentación en la taquilla del museo del documento oficial correspondiente, válido y actualizado.

En consecuencia, se señala que, si bien, en el caso de estar habilitada, la adquisición anticipada de la entrada gratuita en la web garantizaría el acceso al museo, no eximiría, a criterio de esa administración cultural, del paso por taquilla, trámite necesario para acreditar la condición de persona con derecho a reducción o gratuidad. Estos condicionantes motivan que esta modalidad de venta no haya sido implementada hasta el momento por ese Ministerio, al no suponer una ventaja real para el usuario.

Por último, se adelantan algunas de las medidas propuestas en la búsqueda que ese ministerio anuncia de “una solución que permita la compra telemática de entradas gratuitas para personas con derecho a reducción o gratuidad de la entrada, o un protocolo de actuación que permita que puedan adquirir en la taquilla las entradas de forma preferente y sin hacer colas”.

Estas medidas en estudio parecen requerir en todo caso, como denominador común, que, a la adquisición previa de la entrada por la web (una vez esté ésta habilitada), siga la comprobación en el propio museo del derecho a reducción o gratuidad. Esta razón ‑la prueba de la condición o título del derecho a la gratuidad‑ fundamenta que esa Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes considere el protocolo de acceso como el aspecto fundamental para que mejoren las condiciones de visita a los museos, protocolo de acceso que conlleva otras medidas organizativas y en materia de personal de difícil implementación, dada la insuficiencia del personal de los museos.

2. Esta institución, no obstante las medidas en estudio, considera que la solución del acceso de estos colectivos con derecho a reducción o gratuidad a esos bienes culturales, no debe hacerse residir en la comprobación posterior de las condiciones para la gratuidad, sino en una comprobación previa, en el momento de la adquisición de la entrada online, de manera que esa acreditación de tal condición, quede debida y fehacientemente acreditada ante el museo. Incluso de forma continuada en el tiempo ‑como puede ser el caso de las personas con discapacidad‑, salvo que la condición para la gratuidad se pierda, y así deba comunicarlo el usuario, bajo su responsabilidad.

Esta acreditación previa, además, puede discurrir de forma paralela a otras medidas que, de acuerdo a las condiciones, y recursos materiales y personales de que disponga el museo, puedan establecerse ‑y ofertar al público‑, sobre una forma de acceso que no exija la realización de tiempos de espera.

3. En este sentido, a título de ejemplo ‑sea ésta, u otra, la medida a adoptar para alcanzar el mismo fin‑, puesto que estas actuaciones se han dirigido, con el mismo objeto, a Patrimonio Nacional, en relación con el acceso a los bienes históricos y culturales que tiene adscritos, se trae aquí a colación que, ese organismo, en la búsqueda de una solución para que la reserva de entradas gratuitas sea más operativa e inclusiva, ha informado de la implantación de un proceso de adquisición de entradas online que permite a las personas con discapacidad la obtención de una entrada gratuita mediante actuaciones sencillas: En primer lugar, la persona interesada debe registrarse en la web del organismo como persona usuaria aportando sus datos personales. Seguidamente, enviar un correo electrónico indicando su discapacidad y adjuntando la documentación acreditativa de esa condición. Finalmente, y ya como persona usuaria registrada, podría adquirir entradas a esos bienes culturales las veces que quisiera sin necesidad de otra intervención posterior.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular a esa Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas oportunas para la adquisición de entradas online que permitan el acceso a los museos dependientes de esa administración, a colectivos con derecho a reducción o gratuidad, mediante una comprobación previa de ese derecho en el momento de la adquisición online de la entrada, dejando acreditado ante el museo ese derecho, incluso de forma permanente o continuada en el tiempo, como puede ser el caso de las personas con discapacidad, y de aquellas otra medidas que agilicen el acceso de estas personas al museo sin esperas innecesarias.

Se agradecerá la acogida que dispense a la Sugerencia formulada, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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