Adquisición de entradas online a museos para personas con discapacidad.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas oportunas para la adquisición de entradas online que permitan el acceso a los museos dependientes de esa administración, a colectivos con derecho a reducción o gratuidad, mediante una comprobación previa de ese derecho en el momento de la adquisición online de la entrada, dejando acreditado ante el museo ese derecho, incluso de forma permanente o continuada en el tiempo, como puede ser el caso de las personas con discapacidad, y de aquellas otra medidas que agilicen el acceso de estas personas al museo sin esperas innecesarias.

Fecha: 10/11/2022
Administración: Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22010960

 


Adquisición de entradas online a museos para personas con discapacidad.

Es de referencia su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En su informe, en apretada síntesis, Patrimonio Nacional, en relación con el acceso a los bienes históricos y culturales que tiene adscritos, en la búsqueda de una solución para que la reserva de entradas gratuitas sea más operativa e inclusiva, informa de la implantación de un proceso de adquisición de entradas online que permite a las personas con discapacidad la obtención de una entrada gratuita mediante acciones sencillas: En primer lugar, la persona interesada debe registrarse en la web del organismo como persona usuaria aportando sus datos personales. Seguidamente, enviar un correo electrónico indicando su discapacidad y adjuntando la documentación acreditativa de esa condición. Finalmente, y ya como persona usuaria registrada, podría adquirir entradas a esos bienes culturales las veces que quisiera sin necesidad de otra intervención posterior, actuación que se valora muy positivamente por esta institución.

2. No obstante la adopción de esa medida para las personas con discapacidad, implementada y puesta en marcha de manera inmediata por Patrimonio Nacional como anuncia esa consejería-gerencia, se ha estimado necesario que, a falta de otra información, esta misma forma de acceso mediante venta anticipada online pueda extenderse a otros colectivos con derecho a entrada reducida o gratuita, a la vez que puedan adoptarse medidas que agilicen el acceso de estas personas a esos bienes sin esperas innecesarias.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular a esa Consejería Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas oportunas para la adquisición de entradas online que permitan el acceso a los bienes históricos y culturales dependientes de Patrimonio Nacional, a otros colectivos -además de las personas con discapacidad- con derecho a reducción o gratuidad, mediante una comprobación previa de ese derecho en el momento de la adquisición online de la entrada, dejando acreditado ante Patrimonio Nacional ese derecho, incluso de forma permanente o continuada en el tiempo, como puede ser el caso de las personas con discapacidad, y de aquellas otra medidas que agilicen el acceso de estas personas a esos bienes sin esperas innecesarias.

Se agradecerá la acogida que dispense a la Sugerencia formulada, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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